WINKLER LIMITADA/COMERCIAL CINTEC LIMITADA
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2020
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que la Ley 19.983 sólo contempla en esta etapa procesal la posibilidad de alegación de una falsificación material de la factura, no promovida en la especie. 2.- Que la existencia o no de un delito relativo a la materialidad del producto vendido a la demandada no constituye fundamento para disponer la suspensión de la presente gestión de preparación de la vía ejecutiva, cuyo único fin es la constitución de un título ejecutivo para el actor. Por lo demás no se ha formulado acusación ni requerimiento en el proceso penal. 3.- Que lo anterior es sin perjuicio de la discusión que pudieren tener las partes durante la ejecución si esta se promoviere y se opusieren excepciones. Por lo expuesto y teniendo presente además lo establecido por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, con costas, la resolución en alzada de fecha 23 de octubre de 2020, escrita a folio 15. Redacción a cargo del Presidente don Jorge Pizarro Astudillo. No firman los Ministros Titulares don Jorge Pizarro Astudillo y doña Ivonne Avendaño Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con reposo médico el primera y feriado legal la segunda. Devuélvase. Rol Civil 808-2020
Fallo
Por lo expuesto y teniendo presente además lo establecido por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, con costas, la resolución en alzada de fecha 23 de octubre de 2020, escrita a folio 15. Redacción a cargo del Presidente don Jorge Pizarro Astudillo. No firman los Ministros Titulares don Jorge Pizarro Astudillo y doña Ivonne Avendaño Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con reposo médico el primera y feriado legal la segunda. Devuélvase. Rol Civil 808-2020
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiuno de diciembre de dos mil veinte. Vistos: 1.- Que la Ley 19.983 sólo contempla en esta etapa procesal la posibilidad de alegación de una falsificación material de la factura, no promovida en la especie. 2.- Que la existencia o no de un delito relativo a la materialidad del producto vendido a la demandada no constituye fundamento para disponer la suspensión de la presente ge
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