CELIS/SERVICIOS DE ELECTRICIDAD VIVIANA TABILO GUTIÉRREZ EIRL
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2020
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia invalidada, con sus
Fundamentos
fundamentos y citas legales. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, se mantienen los considerandos séptimo y octavo de la sentencia de nulidad que antecede, los que deben entenderse transcritos para estos efectos. SEGUNDO: Que, ahora bien, resultando definido en este proceso, el reconocimiento de la parte demandante a que la empresa demandada pagó al trabajador un monto equivalente a dos remuneraciones como indemnización por tiempo servido; quedará, igualmente, un saldo por cubrir para la demandada toda vez que, de acuerdo a lo que se estableció en el juicio el período por el cual el actor desempeñó sus labores bajo régimen de subordinación y dependencia abarcó desde el 29 de septiembre de 2016 y hasta el 2 de abril de 2019, por lo que corresponde en consecuencia tres remuneraciones por este concepto, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, por consiguiente, y según lo manifestado y reconocido por las propias partes en este pleito, al anotado saldo de indemnización por años de servicio, incrementado en un 50%, alcanza la suma total de $970.000.- (novecientos setenta mil pesos).
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, manteniéndose las decisiones no afectadas con la invalidación, se resuelve que se condena a la demandada Servicio de Electricidad Viviana Tabilo EIRL, representada por doña Viviana Tabilo Gutiérrez a pagar al trabajador don Eleodoro Andrés Celis Reyes, la suma de $970.000.- (novecientos setenta mil pesos) por concepto de indemnización por años de servicios, cantidad ya incrementada en el 50%. Regístrese y comuníquese. No firma la ministra señora Blanca Rojas, por ausencia. Nº 375-2020 (Laboral – Cobranza)
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veinte.- En cumplimiento a lo resuelto se dicta la sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce la sentencia invalidada, con sus fundamentos y citas legales. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, se mantienen los considerandos séptimo y octavo de la sentencia de nulidad que antecede, los que deben entenderse transcritos para estos e
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