2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SEPÚLVEDA/STRABAG SPA

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2020

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-3750-2019, RUC 19-4-0192018-0 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Sepúlveda con Strabag SPA”; por sentencia de 11 de diciembre de 2019, dictada por el juez don Ricardo Araya, se acogió la demanda por despido injustificado, sin costas. En contra del fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se incorporó a la tabla de esta Sala y en la audiencia respectiva, alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte recurrente deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundada en que la sentencia de autos vulnera el principio de la razón suficiente al analizar la prueba para dar por acreditados los hechos en el fallo. Señala que la prueba documental a que hace alusión el juez, consiste en tres declaraciones de trabajadores que se encontraban en el lugar a la hora del incidente y por lo tanto tuvieron conocimiento directo de su ocurrencia, a saber, don Jaime Soto, don Miguel Suárez y, el propio involucrado, don Oscar Hernández. Estas declaraciones fueron plasmadas en un documento denominado “Formato de declaración” y redactadas de puño y letra de los trabajadores en forma coetánea a la ocurrencia del incidente. Por ello, son de gran relevancia, pues tienen carácter de inmediatez y son formuladas libremente con el objeto de contribuir al esclarecimiento del incidente. Refiere que resulta importante recalcar la relevancia de este medio documental, especialmente por su carácter de incorruptibilidad e inmutabilidad; sin embargo, al proceder al análisis de las declaraciones, el juez determina que “les restará todo valor probatorio puesto que se trataría de una prueba testimonial encubierta”. Esta afirmación resulta infundada, antojadiza e incluso contradictoria, ya que propone que una prueba documental que contiene una declaración es un testimonio encubierto, cuando por su fecha no fue preparado para ser presentado en juicio sino que es incluso anterior al despido. Esta proposición contiene elementos contradictorios, pues una prueba documental tiene siempre esa naturaleza y no se “transforma” por su contenido en una testimonial, máxime si tiene características particulares que la diferencian totalmente de una prueba de testigos principalmente, que las declaraciones fueron prestadas en forma inmediata, sin un fin en particular más que esclarecer los hechos en el marco de la investigación previa al despido del actor y no en el marco de un proceso judicial como lo es por definición la prueba testimonial. Señala que a partir de esta premisa errada el juez concluye que una prueba documental que contiene una declaración carece de valor probatorio y llega a esta conclusión sin dar explicación alguna que permita dilucidar su razonamiento. Cabe preguntarse entonces cuál es el motivo para restar absolutamente valor probatorio a estos documentos, en consideración a que el juez tiene facultad de valorar y ponderar la prueba rendida, pero debe para ello esgrimir un motivo o razón suficiente que permita el control tanto lógico y formal como material de dicho raciocinio. Indica que en este sentido, no solo hay ausencia de una fundamentación lógica que permita llegar a la conclusión señalada en este caso, sino que de aceptar esta conclusión como generalmente válida llegaríamos al absurdo que cualquier documento que exprese un relato o una declaración de voluntad sería por definición carente de valor y debería ser sie

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandada contra la sentencia de once de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo. Regístrese y Comuníquese. Redacción de la Ministra(s) señora Blanca Rojas Arancibia, quien no firma por ausencia. Rol Nº 268-2020.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veinte.- Vistos: En estos autos RIT O-3750-2019, RUC 19-4-0192018-0 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Sepúlveda con Strabag SPA”; por sentencia de 11 de diciembre de 2019, dictada por el juez don Ricardo Araya, se acogió la demanda por despido injustificado, sin costas. En contra del fallo, la parte demandada dedujo recu

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