2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MANRÍQUEZ/SOCIEDAD EXPLOTADORA DE ESTABLECIMIENTOS GASTRONOMICOS ST LTDA.

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2020

Materia

SUELDO

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: En los autos RIT O-4048-2019, RUC 19- 4-0195142-6 del Segundo Juzgado Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Manríquez con Sociedad Explotadora de Establecimientos Gastronómicos STE Limitada”, por sentencia de 30 de diciembre de 2019, se acogió la demanda por despido indirecto, deducida por Jorge Ignacio Manríquez López en contra de la demandada, antes singularizada, sin costas. Contra este fallo, la parte demandada deduce recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley y, en subsidio, la del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal, por omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 4 del citado Código. Declarada la admisibilidad del recurso, se procedió a su vista alegando los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandada deduce recurso de nulidad, invocando en carácter de principal la causal del artículo 477, por infracción de ley, específicamente a los artículos 162, 9 inciso cuarto, 7, 10 y 177, todos del Código del Trabajo. Funda las infracciones en que la sanción contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo no resulta aplicable, porque en la especie la demandada actuó bajo la premisa que la relación laboral se inició el día 1 de enero de 2017 y no el 5 de mayo de 2014, como se declaró en la sentencia y, por ello, no hizo retención de cotizaciones previsionales al trabajador demandante en el periodo anterior al reconocido, es decir, no procede la nulidad del despido, por cuanto las cotizaciones previsionales del actor fueron siempre pagadas de manera íntegra y oportuna, durante todo el periodo reconocido como trabajado, lo que se acreditó con el respectivo Contrato de Trabajo, Liquidaciones de Sueldo y Certificado de Pagos de Cotizaciones Previsionales . Por su parte refiere que exhibió en la audiencia de juicio un finiquito de 2 de noviembre de 2015, firmado y ratificado por el trabajador ante Notario Público el 22 de marzo de 2016. En dicho finiquito, se establece que el trabajador declara haberle prestado servicios al empleador en calidad de Jefe de Garzones y Barra, desde el 1 de junio de 2015 hasta el 19 de octubre de 2015. Por consiguiente, es aplicable en la especie lo dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo, y no cabe haber establecido la existencia de una relación laboral anterior, continua e ininterrumpida desde el 5 de mayo de 2014 hasta el 27 de marzo de 2019, como señala el fallo. Dicho Finiquito fue aceptado por la demandante y no fue objetado. Segundo: Que, el recurso de nulidad es uno de impugnación y no de mérito, de lo que se sigue que -en la causal esgrimida- permite una revisión de la aplicación correcta de las disposiciones legales que concurren en el caso concreto. En el escenario descrito por la recurrente, al haber el trabajador firmado un finiquito en que éste ha reconocido el inicio de la relación laboral el 1 de junio de 2015 y hasta el 27 de marzo de 2019, periodo por el que se acreditó que la cotizaciones previsionales del actor se encontraban pagadas en forma legal, el juez a quo ha hecho una errónea aplicación del inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, al declarar la nulidad del despido por falta de acreditación del pago de las imposiciones previsionales correspondientes. Esta errónea aplicación de la norma citada es evidente que influye en lo dispositivo del fallo, desde que a consecuencia de la misma, se ha condenado al empleador a la nulidad del despido, con cu correspondiente recargo legal. Además, el artículo 19 del D.L. 3.500, que establece la obligación de declaración y pago de las cotizaciones previsionales y de salud, en su inciso segundo, establece expresamente que, para proceder al cumplimiento de esta obligación, “el empleador deducir

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Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veinte. Vistos: En los autos RIT O-4048-2019, RUC 19- 4-0195142-6 del Segundo Juzgado Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Manríquez con Sociedad Explotadora de Establecimientos Gastronómicos STE Limitada”, por sentencia de 30 de diciembre de 2019, se acogió la demanda por despido indirecto, deducida por Jorge Ignacio Manríquez López en contra de

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