SIN INFORMACION

JORGE IVAN VALLE PALMA/10° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Y OTRO.

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que la abogada doña Cindy Angie Lepín Caffiero recurre de amparo por el imputado Jorge Iván Valle Palma en contra del Juez señor Claudio Marcelo Larre Rojas del 10º Juzgado de Garantía de Santiago y del Fiscal Adjunto don César Flores Arratia de la Fiscalía Metropolitana Sur, sosteniendo la afectación ilegal y lesiva de su derecho a la libertad personal y seguridad individual tutelado en el artículo 19 N°7 de la Constitución, ocasionada con la realización de una audiencia de control de la detención, formalización y aplicación de medidas cautelares personales fuera del plazo máximo de 24 horas a que se refiere la norma precitada. Invoca la sentencia pronunciada el 03 de diciembre último por la Excelentísima Corte Suprema en Rol Nº143.801-2020, cuya decisión de mayoría acogió el recurso de amparo deducido en antecedentes Nº616-2020 del Libro de Amparo de esta Corte de Apelaciones, con ocasión de la prisión preventiva impuesta en un contexto de un proceso apartado a las exigencias ínsitas del debido proceso y tras realizarse informáticamente una audiencia remota a la que no pudo comparecer en su defensa, pese a haber instado reiteradamente para ello. En virtud de la antedicha sentencia se ordenó la realización de una nueva audiencia de control de detención a la brevedad posible en proceso penal substanciado en contra del imputado Jorge Iván Valle Palma, por su presunta responsabilidad en los delitos de tráfico de estupefacientes y contra la salud cometidos en Pedro Aguirre Cerda RIT Nº3448-2019/RUC N°1900295056-4, manteniéndose su privación de libertad hasta que aquélla se lleve a efecto. Refiere además la resolución dictada el 04 de diciembre siguiente que ordenó cumplir el fallo del Excelentísimo Tribunal Supremo, comunicada mediante correo electrónico remitido el mismo día a las 18.46 horas al tribunal de la instancia, según actuación registrada en folio Nº13 de la carpeta electrónica correspondiente a los antecedentes Nº616-2020

Fallo

fallo del Excelentísimo Tribunal Supremo, comunicada mediante correo electrónico remitido el mismo día a las 18.46 horas al tribunal de la instancia, según actuación registrada en folio Nº13 de la carpeta electrónica correspondiente a los antecedentes Nº616-2020 ya mencionados. Sin embargo, se realizó la nueva audiencia a las 12.05 horas del 07 de diciembre siguiente ante el juez recurrido, lo que estima contrario a derecho por efectuarse fuera del plazo máximo establecido por el artículo 19 N°7 letra c) de la Constitución Política de la República, para lo cual cita partes del registro de audio en que el propio juez habría cuestionado la programación de la audiencia para ese día y no disponerse su agendamiento extraordinario como una audiencia de control de la detención. En consecuencia, aduce inobservancia a la sentencia de la Excelentísima Corte Suprema, pues el imputado no habría sido puesto a disposición del tribunal dentro de las 24 horas siguientes al momento en que se comunicó la orden de su cumplimiento, agravándose su situación si se considerase que la detención se practicó a las 18.00 horas del 17 de noviembre del año en curso; por lo que, pide como medida para restablecer el imperio del derecho que se resuelva, en definitiva, la ilegalidad de todo lo resuelto en la audiencia realizada el 07 de diciembre último ante el 10º Juzgado de Garantía en proceso RIT Nº4436-2020, ordenando la inmediata libertad del amparado. Segundo: Que la Fiscal Adjunto doña Leda Marina As

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Se anunciaron para alegar y así lo hicieron tras oír la relación pública, por el recurso la abogada doña Cindy Angie Lepín Caffiero y en contra el abogado del Ministerio Público don Marcos Pastén Campos. San Miguel, veintiuno de diciembre de dos mil veinte. Cristián Alcántara Mödinger, relator.- San Miguel, veintiuno de diciembre dos mil veinte. A folios N°s 103589y 103590: Téngase presente. Vis

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