11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ JOSE RAUL BRAVO PALMA Y JORGE LUIS VILLA GONZALEZ

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1º) Que, sin perjuicio de las consideraciones que se tengan acerca de la naturaleza del ilícito de que se trata, lo cierto es que el ente persecutor, titular de la acción penal, presentó requerimiento en procedimiento monitorio pidiendo únicamente la imposición de una multa de 6 UTM respecto de los imputados José Raúl Bravo Palma y Jorge Luis Villa González, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 392 y siguientes del Código Procesal Penal. 2º) Que siendo así, resulta aplicable en la especie lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 318 del Código Penal, modificado por la Ley 21.340, que señala: “En los casos en que el Ministerio Público solicite únicamente la pena de multa de seis unidades tributarias mensuales, se procederá en cualquier momento conforme a las reglas generales del procedimiento monitorio, siendo aplicable lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Tratándose de multas superiores se procederá de acuerdo con las normas que regulan el procedimiento simplificado”. 3º) Que atendido el carácter eminentemente procesal de la norma antes invocada, ésta rige in actum, no pudiendo prescindirse de su aplicación. 4º) Que la cuestión sustancial en el debate sub iudice debe restringirse, exclusivamente, a la discusión sobre si la narración de los hechos y los antecedentes que se acompañan en el requerimiento monitorio satisfacen el estándar que el legislador definió para acoger a tramitación este tipo de procedimiento, no así la cuestión sobre la valoración dogmático-penal sobre la cualidad de la estructura típica del injusto, lo que por cierto será una cuestión que podrá debatirse en el contexto del procedimiento simplificado, si el monitorio fuere rechazado. 5°) Que, por ende, si bien el Tribunal a quo señala en la resolución apelada que el requerimiento monitorio no se encuentra suficientemente fundado, lo cierto es que del mérito de los antecedentes y elementos que lo fundan se advierte que cumple con los presupuestos q

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada el cuatro de diciembre último por el 11º Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 8937-2020, que rechazó la solicitud del Ministerio Público de aplicar el procedimiento monitorio a Jorge Luis Villa González y José Raúl Bravo Palma y se declara que el juez no inhabilitado deberá conocer el requerimiento presentado por el ente persecutor. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°4111-2020 Penal.

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a veintiuno de diciembre de dos mil veinte. Sala: Primera Sala Rol: 4111-2020 Penal Ruc: 2000706232-0 RIT: 8937-2020 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora María Teresa Díaz Zamora y señora Adriana Sottovía Giménez y Abogado Integrante señor Ignacio Castillo Val. Relator: Cristián Alcántara Mödinger Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal:

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