SIN INFORMACION

COMITE DE VIVIENDA VILLA ESPERANZA/SEREMI DESARROLLO SOCIAL ARAUCANIA

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos Que comparece Cristian Montesinos Tropa, chileno, Abogado, en representación del COMITÉ DE VIVIENDA VILLA ESPERANZA, Rol Único Tributario 65.784.430-6 ambos domiciliados en Villa Antumapu, Calle Puel Mapu 024, Comuna de Curarrehue, e interpone acción constitucional de protección en contra de MUNICIPALIDAD DE CURARREHUE, Rol Único Tributario 69.252.400-4, representada por su Alcalde don ABEL PAINEFILO BARRRIGA chileno, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Estadio 550, Comuna de Curarrehue, y en contra de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, Rol Único Tributario 60.103.010-1, representada legalmente por RODRIGO CARRASCO JUNGE, en razón del acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el ingreso que habría realizado la Municipalidad recurrida de un proyecto para construir un Cesfam en un terreno destinado a la construcción de viviendas que beneficiarían a los integrantes del comité recurrente. HECHOS: La recurrente señala que en el año 2007 se concede la personalidad jurídica al Comité de Vivienda Villa Esperanza, constando su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas sin Fin de Lucro. Agrega que en el año 2011 el Comité compra un terreno para el desarrollo del proyecto habitacional respectivo. La compraventa se celebró entre la Municipalidad de Curarrehue y don Carlos Patricio Elgueta Cañete respecto del inmueble denominado “Lote A, de una superficie de 6 hectáreas. El inmueble se encuentra inscrito a fojas 135 número 267 del Registro de Propiedad correspondiente al Conservador de Bienes Raíces de Pucón del año 2011y se verifican dos GRAVAMENES en favor del Comité de Vivienda Villa Esperanza, a saber, a fojas 120 N° 236 y fojas 120 vuelta N° 237 ambas del Registro de Prohibiciones e Interdicciones del año 2011 del CBR de Pucón, ambas de naturaleza voluntaria por parte del Municipio, el primero es relativo a la prohibición de cambio de uso de suelo y la segunda referida a la prohibición de enajenar el dominio del inmueble y gra

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección, acción cautelar constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida para que opere cuando, por causa de actos u omisiones ilegales o arbitrarias, alguna persona sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos o garantías expresamente señalados en la norma precitada, surgiendo de tal descripción que debemos hallarnos en presencia de actos ejecutados al margen de la ley, en contra de la justicia y la razón, y que se realicen en forma voluntariosa, o sea, sólo por la voluntad o el capricho. SEGUNDO: Que, del mismo modo, este instituto procesal ha sido creado para la mantención del orden jurídico y para reparar de inmediato la juridicidad quebrantada, manteniendo el “statu quo” vigente; en virtud de ello, enfrentadas a un derecho indubitado, se autoriza a las Cortes de Apelaciones para adoptar las providencias que juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la oportuna protección del afectado. TERCERO: Que, en estos autos, la recurrente sostiene que la Municipalidad de Curarrehue pretende ocupar irregularmente, para la construcción de una CESFAM, un inmueble adquirido, inscrito a fojas 135 número 267 del Registro de Propiedad correspondiente al Conservador de Bienes Raíces de Pucón del año 2011y que cuenta con dos gravámenes en favor del Comité de Vivienda Villa Esperanza, a saber, a fojas 120 N° 236 y fojas 120 vuelta N° 237 ambas del Registro de Prohibiciones e Interdicciones del año 2011 del CBR de Pucón, ambas de naturaleza voluntaria por parte del Municipio, y que está destinado a la construcción de las 344 viviendas sociales, lo que es negado por el Municipio para quien no existe ninguna Garantía infringida o que amenace, pues el ingreso de dicho proyecto solo obedece a mejorar incluso la expectativas del Comité porque nunca se ha afectado el proyecto original muy por el contrario se estaría mejorando al incluir un Cesfam. CUARTO: Que, la Municipalidad de Curarrehue alega la extemporaneidad de la presente acción de protección, ya que el ingreso y postulación del proyecto denominado “Cesfam Curarrehue”, ocurrió el 15 de enero de 2020, unido a que Marly Quintero Coñoequir -Presidenta del Comité de Vivienda- ingresó el día 06 de marzo de 2020 ante la Contraloría General de la República un reclamo relacionado con esta misma materia, por lo que el presente recurso ha sido interpuesto muy posterior a los 30 días que se contempla como plazo máximo para ejercer la presente acción. QUINTO: Que, en relación a la eventual extemporaneidad del recurso, solicitada por la recurrida, ella será desestimada ya que lo sostenido por la recurrente es la existencia de un acto de efectos continuos y permanentes, evento en el cual el derecho a recurrir no precluye mientras la acción ilegal y arbitraria continúa produciéndose. SEXTO: Ahora bien, como se puede advertir, la reclamación de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, SE RECHAZA el interpuesto por don Cristian Montesinos Tropa, chileno, en representación del COMITÉ DE VIVIENDA VILLA ESPERANZA, en contra de la MUNICIPALIDAD DE CURARREHUE, representada por su Alcalde don ABEL PAINEFILO BARRRIGA y en contra de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, representada legalmente por RODRIGO CARRASCO JUNGE. Regístrese. Redacción del abogado integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Rol N° Protección-4745-2020 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de diciembre de dos mil veinte. Vistos Que comparece Cristian Montesinos Tropa, chileno, Abogado, en representación del COMITÉ DE VIVIENDA VILLA ESPERANZA, Rol Único Tributario 65.784.430-6 ambos domiciliados en Villa Antumapu, Calle Puel Mapu 024, Comuna de Curarrehue, e interpone acción constitucional de protección en contra de MUNICIPALIDAD DE CURARREHUE, Rol Ún

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