FRINDT S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos Comparece PAMELA BAEZA CORREA, abogada, por la reclamada, en autos sobre Reclamación de multa administrativa, causa RIT-I-38-2020, caratulado “FRINDT. con Inspección Provincial del Trabajo de Temuco”, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos con fecha 31 de agosto de 2020, notificada con misma fecha, solicitando que el presente recurso se tenga por interpuesto y concederlo para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, para que dicha Magistratura, conociendo del mismo, anule la sentencia en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y fundamentos de derecho que expone: Esta parte interpone la causal del Art. 478 letra b) del Código del Trabajo “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica.” El sentenciador dio por establecido que la trabajadora se encontraba desempeñando una de las funciones que se encontraban escrituradas en anexo de contrato de fecha 01 de julio de 2018, esta era la de “asumir el cargo de cajera de manera esporádica, cuando lo requiera”, agregando, además, que esto ocurría “en forma ocasional, especialmente cuando hay reemplazos de cajeras titulares, que se ausentan por alguna causa, como permisos, licencias, atrasos, etc.” (Considerando sexto). El sentenciador al dar por establecido este hecho, que en definitiva sustentaría la existencia de un error de hecho, no da ninguna razón en cuanto a la forma que llego a dicho convencimiento, no existe ningún elemento de prueba en el proceso que le haya permitido establecer que efectivamente la trabajadora estaba reemplazando a otra cajera. A contrario, si existió prueba de esta parte en donde quedaba de manifiesto que la labor asignada a la trabajadora, no tenía el carácter de esporádico, entre ellos la declaración jurada de la Sra. Evelyn Pereira Salazar, jefa de administración, quien declaro ante la fiscalizadora a cargo del proceso, y le indico que a la trabajadora producto de sus problemas de salud ( sufría displasia de caderas) se le ofrecía relevarla de todas sus demás funciones y solo dejarla como cajera, pero que la trabajadora no aceptó dicho ofrecimiento e incluso reconoce que la Srta. Nataly Durán estaba de manera temporal apoyando en labores administrativas del local (o sea, reemplazando a la trabajadora en su labor). Lo mismo fue ratificado por la declaración de doña Claudia Tirapegui, encargada del local fiscalizado, quien indicó que efectivamente la trabajadora se le había asignado labores de cajera. Que, todo lo anterior quedo consignado en el informe de fiscalización, pero el sentenciador lo desestima indicando “no ha sido acreditado que la función de cajera iba a ser permanente, no pudo la funcionaria interpretar en ese momento, que la labor no era esporádica u ocasional, como reza el anexo de contrato, sino que iba a ser una función permanente a futuro” Yerra el sentenciador al indicar que la fiscalizadora interpretó que la labor no era esporádica, ya que la fiscalizadora cumpliendo con su labor, constató que a la trabajadora se le había modificado el contrato de trabajo, al eliminarle todas las funciones que tenía asignada, dejándola únicamente con la función de cajera, existiendo elementos suficientes que la llevaron a concluir ello. Con lo anterior, es evidente que el sentenciador
Fallo
fallo con infracción manifiesta a las normas de la sana crítica, por cuanto según lo establecido en el Art. 456 del Código del Trabajo “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador” Que, en la sentencia recurrida el tribunal no expresa las razones que lo llevaron a determinar que la trabajadora realizaba su función de manera esporádica, no hay ninguna prueba que conduzca lógicamente a dicha conclusión y si la hay en contrario, como ya se indicó. Que, si bien nos encontramos ante una sentencia dictada en un procedimiento monitorio, donde el Art. 501 del Código del Trabajo exime al sentenciador de cumplir con lo establecido en el Art. 459 N° 4, lo cierto es que la jurisprudencia reiterada de los Tribunales Superiores de Justicia ha establecido que esto no obsta a que el juez debe justificar su fallo, dando razones de las conclusiones a las que llega. Así lo recoge la sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Iquique, en causa Rol 69-2010 del 06.10.2010 “CUARTO: Es justamente en la parte final de la reflexión precedente dond
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C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de diciembre de dos mil veinte. Vistos Comparece PAMELA BAEZA CORREA, abogada, por la reclamada, en autos sobre Reclamación de multa administrativa, causa RIT-I-38-2020, caratulado “FRINDT. con Inspección Provincial del Trabajo de Temuco”, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos con fecha 31 de agosto de 2020, no
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