1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

BANCO SANTANDER - CHILE/ORTIZ

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: Que, en causa Rol C-5860 del Primer Juzgado Civil de Temuco, con fecha 20 de enero de 2020, se dictó sentencia que rechazó con costas las excepciones opuestas y ordenó seguir adelante con la ejecución. Que, contra dicha resolución, don Matías Manzano Aguayo, abogado, por el ejecutado, dedujo recurso de casación en la forma y recurso de apelación. El recurso de casación en la forma lo deduce, primero, por la causal consagrada en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que en la tramitación del respectivo proceso se ha faltado a algún trámite o diligencia declaradas esenciales por la ley, en relación con el artículo 795 N°4 y N°5. También deduce recurso de casación en la forma por la causal consagrada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dictada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170, en particular, en su N°4, al haber omitido las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. A su turno, el recurso de apelación lo funda en que la sentencia rechazó las excepciones intentadas por el ejecutado, esta es, la de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado establecida en el N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA CASACIÓN EN LA FORMA PRIMERO: Que, el recurrente sustenta el primer motivo de invalidación formal, en que el

Fallo

fallo recurrido ha sido dictado con infracción a lo dispuesto en el número 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que en la tramitación del respectivo proceso se ha faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley, esto en relación con el artículo 795 N°4 y N°5. SEGUNDO: Estima, que la sentencia de 20 de enero de 2020, al no dar lugar a las certificaciones solicitadas por su parte, por no ser certificaciones establecidas en la ley, incurre en el vicio sancionado en el artículo 768 N°9, esto es, en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, en relación con lo dispuesto en el N°4 del artículo 795 del Código de Procedimiento Civil, que dispone la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión, es decir, vulnera, de forma directa el derecho y debido proceso produciendo así un agravio a su parte, debido que, a) se le impidió la posibilidad de probar que dicho documento no cumple con los requisitos de forma que estipula el Servicio de Impuestos Internos; b) Se vulneró de forma fundamental el principio de libertad probatoria y la garantía al debido proceso de la parte que representa; c) No se fundamentó por parte del Tribunal motivo o argumento alguno para de rechazar dicha solicitud, toda vez que las certificaciones no contemplan valoraciones de fondo, sino, netamente de forma.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de diciembre de dos mil veinte. Vistos: Que, en causa Rol C-5860 del Primer Juzgado Civil de Temuco, con fecha 20 de enero de 2020, se dictó sentencia que rechazó con costas las excepciones opuestas y ordenó seguir adelante con la ejecución. Que, contra dicha resolución, don Matías Manzano Aguayo, abogado, por el ejecutado, dedujo recurso de casación en la forma y

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