INVERSIONES REMESA SPA/FLORES (LTE)
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2020
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la facultad que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil otorga al juez de no dar curso a la demanda de oficio, no supone, como equivocadamente lo sostiene el juez a quo, la revisión de indicaciones diversas a aquellas que la misma dispone, referidas a los tres primeros números del artículo 254. Además, el artículo 348 permite acompañar prueba instrumental en cualquier estado del juicio hasta el vencimiento del término probatorio en primera instancia, por lo que negarle curso a la demanda por
Fundamentos
motivos diversos a los mencionados o exigir la rendición de prueba en una oportunidad diversa a la que autoriza la ley, importa formular exigencias no previstas en ella.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de catorce de octubre de dos mil veinte, dictada por el 30° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol N° C-14782-2020 y en su lugar se resuelve que juez deberá proveer la demanda presentada por Inversiones Remesa SpA, dando curso a la misma. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-13516-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que la facultad que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil otorga al juez de no dar curso a la demanda de oficio, no supone, como equivocadamente lo sostiene el juez a quo, la revisión de indicaciones diversas a aquellas que la misma dispone, referidas a los tres primeros números del artíc
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