MONTECINOS/ELIECER SEPULVEDA CAAMAÑO EIRL
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2020
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia de veintitrés de octubre de dos mil veinte, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, se acogió la demanda interpuesta en todas sus partes, declarando que el despido fue en ejercicio indebido de la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, al no existir incumplimiento grave de la obligaciones que le impone el contrato a la trabajadora, Ingrid del Carmen Mortecinos Contreras, demandante de autos, disponiendo el pago de las prestaciones reclamadas. Contra la sentencia en cuestión, la demandada ELIECER DAVID SEPÚLVEDA CAAMAÑO EIRL, del giro comercio, representada por don Eliecer David Sepúlveda Caamaño, representada por su abogado Cristián Cortéz Inostroza, por las causal del artículo 478 letra b) y e) del Código del Trabajo. El motivo de nulidad asentado en el literal b) del artículo 478 del Código del ramo se sustenta en la vulneración de las reglas de la sana critica, específicamente reprocha que el juez violentó los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, desde que en su concepto los hechos se encuentran debidamente acreditados con la prueba aportada, omitiendo la valoración de un correo electrónico, amén de no haberse ponderado adecuadamente el testimonio de Katherine Peña. La segunda causal de nulidad, esto es, la contenida en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación al nº4 del artículo 459 del mismo cuerpo legal, se estructura en sostener que la sentencia no valoró toda la prueba al no efectuar un contraste de las declaraciones incorporadas al juicio, especialmente los testimonios de Rosa Huequeman y doña Katherine Peña, que son transcritos pero no analizados.
Fundamentos
Considerando: 1.- Que es conveniente señalar que del
Fallo
fallo en estudio aparece claramente establecido como hecho de la causa la existencia del incidente o rencilla ocurrida entre la trabajadora y una tercera persona, episodio que el juez en el análisis de los hechos y la subsunción jurídica de los mismos en la causal invocada, esto es, incumplimiento grave de la obligaciones que impone el contrato, concluyó que tales episodios no la configuran, estableciendo que “Se trató de una rencilla ajena al trabajo, entre dos mujeres y, el desorden que pudo ocurrir en el terminal, materia de la queja de su administrador, no impresiona como una cuestión grave que hubiera causado gran perjuicio al servicio que ese recinto presta a la comunidad”. 2.- Que así las cosas, y más allá de la afirmación de la recurrente en cuanto a que en el análisis y fundamentación de la prueba se vulneraron las reglas de la sana crítica, necesario es concluir que sin perjuicio de no desarrollar debidamente la causal, al no explicar de manera pertinente cómo o de qué manera se produjo la transgresión de las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, se limitó a señalar la omisión en el análisis del sentenciador de un correo electrónico, y su discrepancia en cuanto a la forma como se ponderó y evaluó un determinado testimonio, carencia que es suficiente para rechazar el recurso, por la causal en estudio. 3.- Que, sin perjuicio de lo dicho, no está de más señalar y a mayor abundamiento, que los reproches que sirven de sustento a la causal, no evidencian
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Valdivia, veintiuno de diciembre de dos mil veinte. Visto: Por sentencia de veintitrés de octubre de dos mil veinte, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, se acogió la demanda interpuesta en todas sus partes, declarando que el despido fue en ejercicio indebido de la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, al no existir incumplimiento grave de la obligaciones que le i
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