INMOBILIARIA PANGUILELFÚN LIMITADA/HERRERA
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Recurrió de protección el abogado Kurt Werkmeister Alveal en representación de Inmobiliaria Pitrén Limitada e Inmobiliaria Panguilelfún Limitada en contra de Eloísa Andrea y Cristian Guillermo, ambos de apellidos Herrera Mondaca, Fredy David Fuentealba Herrera y Sofía de la Cruz Herrera Delgado, acusando un actuar ilegal y arbitrario al bloquear, junto a otras persones indeterminadas, con fecha 19 de enero de los corrientes, el camino público ruta T-359, a un kilómetro antes del acceso al inmueble de su propiedad ubicado en sector Los Tayos de Panguipulli, viéndose dificultados para llegar al inmueble pues existe un alternativo que les supone transitar 30 kilómetros más. Relata que los recurridos realizaron acciones hostiles y amenazantes hacia personas que estaban acampando y otras que construían parcelas de un proyecto colindante denominado “Tres Esteros, con quienes se comparte mismo camino de acceso, quienes decidieron retirarse por miedo. Acusa un afán de los recurridos en orden a querer apropiarse de los inmuebles de las recurrentes y otros del sector, vulnerando su derecho de propiedad, su libertad económica con impacto en su libertad ambulatoria. Explica que sus representadas son dueñas y poseedoras en común de inmueble denominado “lote uno b” del plano de subdivisión del inmueble ubicado en el sector Los Tayos de la comuna de Panguipulli, de una superficie de 7,043 hectáreas. Con posterioridad a la compra y con la intención de subdividirlo se realizó un levantamiento topográfico producto de la cual se rectificó la cabida y deslindes de la propiedad, según constas de nota al margen de inscripción de dominio. La cabida real del predio es 6,45 hectáreas y su descripción exacta consta en el plano archivado bajo número 24 del registro de propiedad del CBR Panguipulli de 2020. Afirma que desde el momento de la compra sus mandante han ejercido posesión material sobre el inmueble, realizando mediciones, estacando y trabajos de limpi
Fundamentos
considerando anterior, ordenando a los recurridos el retiro inmediato del portón, cerco y demás elementos que obstruyan el camino público enrolado como T-359; el inmediato retiro de la cadena y candado instalados en el portón de acceso al predio de propiedad de los recurrentes, obligándolos a abstenerse de prohibir, entorpecer, limitar u obstaculizar de cualquier forma el acceso de cualquier persona al camino público T-359 y al inmueble de propiedad de los recurrentes, correspondiente al Loteo Uno A del lugar Los Tallos, comuna de Panguipulli, con costas. El
Fallo
fallo fue apelado y confirmado por la Excelentísima Corte Suprema en causa rol 59.835-2020. Relevante para resolver fue la constatación que los recurridos alteraron una situación de hecho preexistente incursionando en materias cuya solución, por su naturaleza y contenido, corresponde al ámbito jurisdiccional de los tribunales ordinarios de justicia. 6.- Que la presente causa no dista de la anterior, de hecho los recursos son interpuestos con cuatro días de diferencia, comparten cuatro recurridos y el suceso descrito acontece el mismo día 19 de enero de 2020, sirviendo de base para explicar el contexto publicaciones de medios de prensa digitales, prueba inequívoca que nos referimos al mismo evento que tuvo impacto en predios de diversos propietarios. 7.- Que en mérito de lo constatado en la causa citada y los documentos acompañados a la presente se tiene por acreditado el suceso que motiva el recurso, un corte de ruta acontecido el 19 de enero de 2020 en la comuna de Panguipulli, en una vía pública enrolada por vialidad a raíz de un conflicto territorial propiciado por personas que aseveran ser miembros de comunidades mapuches reclamando propiedad sobre inmuebles que habrían sido enajenados irregularmente. 8.- Que el recurso de protección no es la vía para dar solución a un conflicto dominical. Sin embargo, resulta efectivo que los recurridos alteraron el statu quo, por vías de hecho que comportan auto tutela de las pretensiones que justificarían su hacer, necesario es con
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Valdivia, veintiuno de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Recurrió de protección el abogado Kurt Werkmeister Alveal en representación de Inmobiliaria Pitrén Limitada e Inmobiliaria Panguilelfún Limitada en contra de Eloísa Andrea y Cristian Guillermo, ambos de apellidos Herrera Mondaca, Fredy David Fuentealba Herrera y Sofía de la Cruz Herrera Delgado, acusando un actuar
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