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Rol
Fecha
21 de diciembre de 2020
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil faculta al juez a no dar curso a la demanda en el caso que ésta no contenga las indicaciones ordenadas en los tres primeros números del artículo 254 del mismo cuerpo legal, que corresponden a la designación del tribunal ante quien se entabla, el nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación y, por último, el número tres se refiere a la designación del nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado. 2°) Que de esta manera, al dictar la juez la resolución recurrida en autos requiriendo al demandante documentación o antecedentes que no se encuentran considerados dentro de la hipótesis del artículo 256 del citado cuerpo normativo, ha excedido las facultades que dicho artículo le confiere. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinte de octubre pasado, dictada por el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-15195-2020 y, en su lugar, se decide que la señora juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-13558-2020. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por la Ministro señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero, el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinte de octubre pasado, dictada por el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-15195-2020 y, en su lugar, se decide que la señora juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-13558-2020. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por la Ministro señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero, el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil faculta al juez a no dar curso a la demanda en el caso que ésta no contenga las indicaciones ordenadas en los tres primeros números del artículo 254 del mismo cuerpo legal, que corresponden a la designación del tribunal ante quien se entabla, e
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