JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

ARAVENA / PÉRSICO

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que en estos autos, Rol Laboral IC N° 502-2020, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de 2 de noviembre del año en curso, pronunciada en el procedimiento de aplicación general autos RIT O-1303-2019, RUC 19-4-0204285-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que rechaza en todas sus partes la demanda de reconocimiento de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por doña María Teresa Aravena Cartagena, cédula nacional de identidad número 8.974.962- K, en contra de don Gino Antonio Pérsico Andreani, cédula nacional de identidad N° 3.852.949-8, como empleador, y en subsidio en contra de él mismo, como representante de la sucesión de doña Ernesta Andreani Callegari, cédula nacional de identidad N° 2.560.922-5, y de manera personal respecto de la proporción que le corresponda a sus derechos en la mencionada sucesión. El recurso lo interpone el abogado de la demandante, don Lautaro Fariña Quezada, fundado en que el fallo se habría dictado con infracción de lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 4° del Código del Trabajo y 1524 y 1527 del Código Civil, por lo cual solicita que sea acogido, dictando sentencia de reemplazo que haga lugar a la demanda en todas sus partes en contra de don Gino Pérsico Andreani, como deudor de una obligación indivisible y continuador legal de la persona de la empleadora señora Andreani, sin perjuicio del derecho a repetir contra sus coherederos. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día 15 de diciembre en curso, oportunidad en que comparecieron por video conferencia el abogado señor Fariña, sosteniéndolo, y la abogada señora Paulina Bórquez Olivares, por su rechazo. Oídos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la causal de nulidad que invoca la recurrente es la del artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia definitiva se habría dictado con infracción de ley, a saber, los artículos 4° del Código del Trabajo y 1524 y 1527 del Código Civil, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Afirma que la sentencia determina equivocadamente que las obligaciones nacidas del despido son obligaciones de la masa hereditaria, cuando realmente nacieron después de la delación de la herencia; por lo tanto, se trata de obligaciones nuevas nacidas dentro de la comunidad hereditaria indivisa. Por consiguiente, comete un error en la aplicación de la ley respecto de las reglas que rigen la sucesión por causa de muerte, la sucesión de la titularidad en la empresa, y las que determinan la naturaleza divisible o invisible de las obligaciones y sus efectos. Segundo: Que el recurrente no ha invocado la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que la hace procedente cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que habría conducido a examinar si la ponderación de la prueba rendida adolecería de defectos que tuviesen influencia en lo dispositivo del fallo. En esa medida, los hechos que el tribunal a quo da por establecidos en su sentencia han quedado inamovibles para el conocimiento de los puntos de derecho en que se sustenta el recurso, los cuales se consignan enseguida para una más acertada resolución del mismo: 1.- Se ha comprobado la existencia de una relación laboral entre doña Ernesta Andreani Callegari y la demandante, doña María Teresa Aravena Cartagena. Por ello, en el párrafo final del considerando octavo de la sentencia, el tribunal anuncia que en la parte resolutiva “rechazará en este punto la demanda en contra de Gino Antonio Pérsico Andreani en cuanto que aquel sea declarado empleador de la actora, por cuanto a su respecto no se ha logrado acreditar ningún indicio de laboralidad que permita destruir el contrato de trabajo incorporado en estos autos entre la demandante y la occisa Sra. Ernesta.” 2.- Se ha acreditado que la fecha de inicio de dicha relación laboral fue el 1° de julio de 2018. Así declara la sentencia en el párrafo tercero del considerando noveno: “la orfandad probatoria respecto de este punto de la demandante, no permite en opinión de este Juez, destruir la fuerza probatoria de la prueba documental, en efecto en atención al contrato de trabajo incorporado, las liquidaciones de sueldo y el certificado de cotizaciones de salud, sumado a la confesional rendida permite dar por acreditado que la relación laboral se inicia con fecha 01 de Julio del 2018”. 3.- Está probado que la señora Ernesta Andreani Callegari falleció el 6 de mayo de 2019, según consta en el Certificado de Defunción emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación a

Fallo

fallo se habría dictado con infracción de lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 4° del Código del Trabajo y 1524 y 1527 del Código Civil, por lo cual solicita que sea acogido, dictando sentencia de reemplazo que haga lugar a la demanda en todas sus partes en contra de don Gino Pérsico Andreani, como deudor de una obligación indivisible y continuador legal de la persona de la empleadora señora Andreani, sin perjuicio del derecho a repetir contra sus coherederos. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día 15 de diciembre en curso, oportunidad en que comparecieron por video conferencia el abogado señor Fariña, sosteniéndolo, y la abogada señora Paulina Bórquez Olivares, por su rechazo. Oídos y considerando: Primero: Que la causal de nulidad que invoca la recurrente es la del artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia definitiva se habría dictado con infracción de ley, a saber, los artículos 4° del Código del Trabajo y 1524 y 1527 del Código Civil, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Afirma que la sentencia determina equivocadamente que las obligaciones nacidas del despido son obligaciones de la masa hereditaria, cuando realmente nacieron después de la delación de la herencia; por lo tanto, se trata de obligaciones nuevas nacidas dentro de la comunidad hereditaria indivisa. Por consiguiente, comete un error en la aplicación de la ley respecto de las reglas que rigen la suce

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Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de diciembre de dos mil veinte. Vistos: Que en estos autos, Rol Laboral IC N° 502-2020, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de 2 de noviembre del año en curso, pronunciada en el procedimiento de aplicación general autos RIT O-1303-2019, RUC 19-4-0204285-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que rechaza en todas

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