SIN INFORMACION

ARENAS / JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto Que, comparece Renato Arenas Gaubert, abogado, quien recurre de amparo en favor de Juan Ignacio Tapia Fernández y, en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Dirige su acción, en particular en contra de la resolución de fecha 03 de septiembre de 2020, oportunidad en que el Juzgado en audiencia de procedimiento simplificado, decreta orden de arresto en contra del amparado, por no haber comparecido encontrándose legalmente emplazado. Sostiene que su defendido no asistió a la audiencia atendido que se encontraba en cuarentena preventiva por haber mantenido contacto estrecho con persona que dio positivo a Covid-19. Hace presente que el mismo día llamó al Juzgado para informar la situación, sin embargo de todas formas se despachó la orden respectiva. Expuso que sólo se enteró de esta orden de detención en su contra con fecha 24 de noviembre por dichos de su madre Entiende que la resolución ilegal, por cuanto contraviene o dispuesto en el artículo 7° de la Ley 21.226, y arbitraria. La misma, afecta de manera ilegítima la libertad del amparado, por lo que solicita se acoja el recurso y se deje sin efecto la orden de detención, citando a la audiencia respectiva. Que, evacúa informe Nora Bahamondes Acevedo, Juez de Garantía de Valparaíso, quien confirma los antecedentes procesales expuestos en el recurso y, en particular las resoluciones que se dictaron por parte del Tribunal. Hace hincapié en que, a la audiencia respectiva, el imputado no comparece y no justificó su incomparecencia, por lo que se determina despachar orden de detención en su contra. Comenta que en una primera citación el amparado tampoco asistió a la audiencia, despachándose orden de detención, pero luego justificando su ausencia, por lo que se firma la correspondiente contraorden, cuestión que no ocurre en la segunda citación en comento Por último, señala que el artículo 18 del acta N°53 de la Excelentísima Corte Suprema expresamente señala que, entre las audiencias que deben realizarse se e

Fundamentos

considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que lo pretendido por el recurrente es que se deje sin efecto la orden de detención librada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, en audiencia de procedimiento simplificado, en contra del amparado. Segundo: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, de conformidad a lo anterior, para que un recurso de amparo pueda prosperar, se requiere de la existencia de un acto contrario al ordenamiento jurídico que perturbe la libertad personal o la seguridad individual. Cuarto: Que de la forma expuesta, del análisis plasmado por la Jueza informante y el contenido de los antecedentes de respaldo, se estima fundado el razonamiento judicial. En efecto, encontrándose acreditada la incomparecencia del recurrente y habiendo sido válida y personalmente emplazado, sin que se justificara en forma alguna su inasistencia, procedía que se despachara orden de detención en su contra a fin de concurrir a la audiencia respectiva, como lo hizo la Juez de mérito. Adicionalmente, en relación a las limitaciones producto de la pandemia por COVID-19 que afecta al país, los Juzgados de Garantía, de conformidad a la Ley N°21.226 y Acta N°53 de la Excma. Corte Suprema, han adaptado su funcionamiento a los protocolos generados para paliar los efectos de aquélla y dispuesto las medidas necesaria para dar o tener condiciones de seguridad a quienes deban concurrir a estrados. Quinto: Que, además, la resolución que despacha orden de detención, ha sido dictada en ejercicio de la competencia que le atribuye la letra h) del artículo 14 del Código Orgánico de Tribunales en relación con el artículo 127 del Código Procesal Penal, elementos que permiten descartar la existencia de una acción ilegal que haga procedente el recurso de amparo intentado, pues la resolución cumple con los requisitos de validez que el inciso 1° del artículo 7º de la Constitución Política de la República prescribe para los actos estatales, al señalar que ”Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma prescrita por la ley.”

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en estos autos en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1247-2020.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veinte. Visto Que, comparece Renato Arenas Gaubert, abogado, quien recurre de amparo en favor de Juan Ignacio Tapia Fernández y, en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Dirige su acción, en particular en contra de la resolución de fecha 03 de septiembre de 2020, oportunidad en que el Juzgado en audiencia de procedimien

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