JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

ALBORNOZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RIO CLARO

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2020

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que en estos autos R. I. T. T-195-2018 R. U. C. 18- 4-0154684-3, mediante sentencia definitiva de treinta y uno de enero de dos mil veinte, el señor Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, resolvió rechazar las demandas de tutela laboral deducida por don Samuel Antonio Albornoz Sánchez, en contra de la Ilustre Municipalidad de Río Claro, como la acción de despido injustificado entre las mismas partes; y, acogió la demanda solo en cuanto la demandada deberá cancelar al actor la suma de $1.722.174, por concepto de asignación de tramo y la cantidad de $301.798, por reintegro de lo descontado por “descuento de sumario”, con el incremento señalado en el artículo 63 del Código del Trabajo. Se eximió del pago de las costas al actor. En contra de esa sentencia la parte demandante de don Samuel Antonio Albornoz Sánchez, interpuso recurso de nulidad fundado en las causales previstas en el artículo 477 del Código del Trabajo, en subsidio, por el motivo indicado en la letra F) del artículo 478 del mismo cuerpo legal; en subsidio, por la causal de la letra B) del artículo 478 del precitado cuerpo normativo; y, también en forma subsidiaria, por el motivo de la norma 477 del cuerpo legal de la materia. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la primera causal de nulidad invocada, prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, fundado en que se infringieron derechos o garantías constitucionales en la tramitación del procedimiento y en la dictación de la sentencia, en relación al derecho al procedimiento racional y justo establecido en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Afirma que la causal se funda en la emisión de juicios anticipados del resultado del

Fallo

fallo por parte del juez de la instancia, o lo que es lo mismo –prejuicios-, ocurrido en la audiencia de juicio de 14 de enero de 2.020. Cuando esa parte intentaba rendir la prueba confesional consistente en la declaración del representante legal de la demandada, don Brian Robinson Pavez, Durante el interrogatorio, se verificó el siguiente dialogo: “-Abogada Sra. Araya: La convicción a la que se llegó, fue una convicción del fiscal, ¿en que se basó, recuerda? -Absolvente Sr. Robinson: En las declaraciones. -JUEZ SR. BRUNA: abogada, el tribunal no va a cuestionar el sumario, tampoco el procedimiento, no es facultad de este tribunal, para eso existen acciones legales y administrativas pertinentes, me interesa a mí –si va a declarar-, las características generales del sumario”. Ese dialogo determinó gravemente el curso de la audiencia y del resultado del juicio, por cuanto adelantó indefectiblemente el juicio del magistrado de la instancia afectando así la garantía constitucional a ser juzgado por un tribunal imparcial en un procedimiento racional y justo, conforme establece el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. El juez no solo emitió opinión respecto al fondo del asunto, sino que explícitamente –actuando contra lo ya resuelto por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca en este mismo juicio- procedió a declarar incompetente al tribunal respecto precisamente a las materias fijadas como controvertidas en la audiencia preparatoria. Cita textualmen

Texto Completo (Preview)

Recurso de nulidad Laboral Rol I. C. 81-2020. “Samuel Antonio Albornoz Sánchez contra Municipalidad de Río Claro”. Talca, diecinueve de diciembre de dos mil veinte. Visto: Que en estos autos R. I. T. T-195-2018 R. U. C. 18- 4-0154684-3, mediante sentencia definitiva de treinta y uno de enero de dos mil veinte, el señor Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, resolvió rechazar las

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