CLUB DEPORTIVO CORPORACION DE FUTBOL NUEVO LOTA SCHWAGER CON CLUB CORPORACION DE FUTBOL Y DEPORTES LOTA SCHWAGER
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: En estos autos Rol N° C-851-2019, del ingreso del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, Rol ingreso Corte N° 561-2020, por sentencia de ocho de febrero de dos mil veinte, dictada por la Juez Subrogante de ese Tribunal doña Alejandra Díaz, se resolvió que se acoge, la demanda deducida en el primer otrosí, de fecha 07 de octubre de 2019 (folio 1), sólo en cuanto se ordena la cesación del uso del nombre “Lota Schwager” por parte de la demandada, por ser inductora a error o engaño en relación con la marca registrada “ Deportes Lota Schwager” (mixta) para la clase 38 y 41 N° 897015, cuyo titular es la parte demandante; que, se rechaza la petición consistente en el retiro inmediato del mercado, a costa de la demandada de todos los productos ilegítimos indicados para proceder a su destrucción, o, en subsidio, para ser re-etiquetados por evidente falta de fundamentos; que, se acoge igualmente la demanda, en cuanto se ordena la publicación de esta sentencia, a costa de la demandada, en un diario de circulación nacional o regional, a elección de la demandante; que, se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios; y que, no se condena en costas a la demandada, por no haber resultado totalmente vencida en el juicio. En contra de dicha sentencia la parte demandada deduce recurso de casación en la forma y en subsidio apelación. El primer recurso lo funda en la causal del número 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es haber incurrido el fallo en el vicio de ultrapetita; y en subsidio, apela de la mencionada sentencia, solicitando el rechazo de la demanda por las razones que expone. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que la parte demandada representada por el abogado don Daniel Cristóbal González Calderón, esgrime como causal de casación en la forma la del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultra petita, vale decir, dando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley. Fundamentando el recurso sostiene que la contraria en su demanda, tanto en el texto íntegro de ella como en la parte petitoria de la misma solicita lo siguiente: “...1.- Que la demandada ha lesionado los derechos de propiedad industrial de que es titular mi representada respecto de la marca registrada “Lota Schwager”, con ocasión de uso y respecto de la protección establecida bajo las clases 38 y 41 ya sea prácticamente igual o similar y bajo el mismo signo Lota Schwager, pero que no corresponden al uso dado por la demandada, sin el consentimiento de mi representada. 2.- Se ordene cesar inmediatamente en el uso del nombre “ Lota Schwager”, la fabricación importación, distribución , comercialización y/o publicidad de los productos o eventos asociados a ella en Chile...”. Indica que de acuerdo a esto, el tribunal de primera instancia, resolvió lo siguiente: “ I.-Que, se acoge, la demanda deducida en el primer otrosí, de fecha 07 de octubre de 2019 (folio 1 ), sólo en cuanto se ordena la cesación del uso del nombre “Lota Schwager” por parte de la demandada, por ser inductora a error o engaño en relación con la marca registrada “ Deportes Lota Scwager” (mixta) para la clase 38 y 41 N° 897015, cuyo titular es la parte demandante. II.- Que, se rechaza la petición consistente en “el retiro inmediato del mercado, a costa de la demandada de todos los productos ilegítimos indicados para proceder a su destrucción, o, en subsidio, para ser re-etiquetados” por evidente falta de fundamentos. III.- Que, se acoge igualmente la demanda, en cuanto se ordena la publicación de esta sentencia, a costa de la demandada, en un diario de circulación nacional o regional, a elección de la demandante. IV.-Que, se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios. V. - Que, no se condena en costas a la demandada, por no haber resultado totalmente vencida en este juicio. ” Sostiene que el actor al momento de entablar la demanda solicita al tribunal de primera instancia que se declare que su representado lesionó sus derechos de propiedad industrial del cual es supuesto titular el demandante respecto de la Marca “Lota Schwager”, solicitando, además, entre otras cosas, que se ordene cesar en el uso del nombre “Lota Schwager”, la fabricación importación, distribución, comercialización y/o publicación de los productos o eventos asociados a ella en Chile”. Argumenta que de la sola lectura de la acción incoada en autos se desprende que el actor señala que pi
Fallo
fallo en el vicio de ultrapetita; y en subsidio, apela de la mencionada sentencia, solicitando el rechazo de la demanda por las razones que expone. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que la parte demandada representada por el abogado don Daniel Cristóbal González Calderón, esgrime como causal de casación en la forma la del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultra petita, vale decir, dando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley. Fundamentando el recurso sostiene que la contraria en su demanda, tanto en el texto íntegro de ella como en la parte petitoria de la misma solicita lo siguiente: “...1.- Que la demandada ha lesionado los derechos de propiedad industrial de que es titular mi representada respecto de la marca registrada “Lota Schwager”, con ocasión de uso y respecto de la protección establecida bajo las clases 38 y 41 ya sea prácticamente igual o similar y bajo el mismo signo Lota Schwager, pero que no corresponden al uso dado por la demandada, sin el consentimiento de mi representada. 2.- Se ordene cesar inmediatamente en el uso del nombre “ Lota Schwager”, la fabricación importación, distribución , comercialización y/o publicidad de los productos o eventos asociados a ella en Chile...”. Indica que de a
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Concepción, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. VISTO: En estos autos Rol N° C-851-2019, del ingreso del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, Rol ingreso Corte N° 561-2020, por sentencia de ocho de febrero de dos mil veinte, dictada por la Juez Subrogante de ese Tribunal doña Alejandra Díaz, se resolvió que se acoge, la demanda deducida en el primer otrosí, de fecha 07 de octubre de 2019 (
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