SIN INFORMACION

ARRIAGADA/A.F.P. PROVIDA S.A

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos objeto de la presente acción. Por tal motivo, la acción de autos deberá irremediablemente ser desechada por esa Ilustrísima Corte. Finalmente S.S. Ilustrísima, atendida la incidencia promovida por esta parte solicitamos se confiera traslado por 5 días a la recurrente de autos para efectos que se pronuncie respecto de lo señalado, bajo apercibimiento de ordenar el archivo de los antecedentes. Del análisis de la prueba aportada por esta parte en un otrosí de esta presentación, se puede constatar que según las bases de datos de BANCO DE CHILE NO SE RECONOCE LA CUENTA DE DEPOSITO DEL ACTOR DE AUTOS. Por tal motivo, la acción de autos deberá irremediablemente ser desechada por esa Ilustrísima Corte, por cuanto mi representada está obligada por norma de la Superintendencia de Pensiones a realizar todas las validaciones necesarias antes de pagar el 10% a la recurrente de estos autos. Por su parte, el artículo 20 de la Constitución Política la República establece que para que proceda un recurso de protección deben concurrir en forma copulativa los siguientes requisitos: 1. Que exista un acto u omisión ilegal y arbitraria , 2. Que a consecuencia de este acto u omisión ilegal o arbitraria, se produzca un agravio, y, 3. Que este agravio se manifieste bajo la forma de una privación, perturbación o amenaza de algunas de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 de la carta fundamental. Como quedará acreditado, el recurso de protección materia de estos autos no cumple con ninguno de los requisitos antes descritos, por lo que deberá ser rechazado de plano por esa Ilustrísima Corte. De acuerdo a lo dispuesto en el Diccionario de la Real Academia Española, un acto u omisión es ilegal cuando es contrario a la Ley. El mismo texto señala que es arbitrario cuando obedece a un capricho o a la mera discrecionalidad de la parte que lo ejecuta u omite. En otras palabras, cuando le falta razonabilidad. El comportamiento adoptado por parte de mi representada n

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile es una acción destinada a cautelar la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que en esa misma norma se señalan, producida a causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, mediante la adopción inmediata por la Corte de Apelaciones respectiva de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y dar debida protección al afectado. Por consiguiente, resulta ser requisito indispensable para la procedencia de la referida acción constitucional la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, esto es, que sea contrario a la ley o producto del mero capricho de quien lo ejecuta o se abstiene, y que provoque la afectación de alguno de los derechos fundamentales protegidos por el constituyente, en la forma establecida en la disposición antes citada. SEGUNDO: Que el acto tildado de arbitrario e ilegal por el recurrente, es la negativa injustificada de la recurrida AFP PROVIDA S.A., de devolver el 10% de sus cotizaciones previsionales, que fuera autorizada por la Ley N°21.248.- TERCERO: Que el recurrido, informando el recurso, señala que ha sido imposible efectuar el depósito del 10% de los fondos previsionales del recurrente, por cuanto la cuenta indicada por el recurrente en el Banco de Chile, para efectuar el depósito, es errónea según se acredita con el documento que acompaña su informe. CUARTO: Que para la procedencia de la acción cautelar de protección, es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona que “por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de...”, requisito que en la especie no concurre, por cuanto, lo solicitado por el recurrente, esto es el depósito del 10% de la devolución de sus fondos previsionales, no se ha podido efectuar por causa de los datos erróneos proporcionados por el propio recurrente, no existiendo medida cautelar que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho. QUINTO: Que, en consecuencia, atendido lo reflexionado precedentemente, resulta innecesario entrar al análisis de las garantías constitucionales que se señalan como vulnerada.

Fallo

Por estas consideraciones, normas constitucionales y reglamentarias citadas, y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por ALVARO MARTINEZ ALFARO, en favor de don ALEXIS JAVIER ARRIAGADA VALLEJOS, en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A. Regístrese, notifíquese y archívese virtualmente en su oportunidad Redacción del Abogado Integrante Luis Mencarini Neumann Rol N° Protección 7943-2020.(bmm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, Comparece ALVARO MARTINEZ ALFARO abogado, domiciliado para estos efectos en Carmencita N°25, piso 1, comuna de Las Condes, Santiago, quien expone: Que interpone recurso de protección en favor de don ALEXIS JAVIER ARRIAGADA VALLEJOS, cesante, domiciliado en Pasaje Los Notros #721, Villa El Bosque, Labranza, Temuco, en contra

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