SIN INFORMACION

/MUÑOZ

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio Nº 1, comparece el abogado Sergio Coronado en favor de Erik Saldivia Cárcamo, e interpone acción constitucional de amparo contra la Jueza Suplente del Juzgado de Garantía de esta ciudad, doña Macarena Muñoz Contreras, por cuanto aquella dictó una resolución en autos RIT 5546-2019, el día 16 del presente mes que negó lugar a la solicitud de la defensa de no ordenar el ingreso a cumplimiento efectivo del saldo de pena del amparado, luego que se revocara la pena sustitutiva de remisión condicional – decisión confirmada por esta Corte – por encontrarse pendiente apelación respecto de la resolución que decretó dicha forma de cumplimiento. Expone los antecedentes de la causa y alega que ello no era procedente por cuanto encontrándose impugnada la referida resolución que incide en la ejecución de una pena privativa de libertad, no puede surtir sus efectos sino en tanto se encuentre firme y ejecutoriada de conformidad a lo que prevé el artículo 79 del Código Penal. Pide se disponga la libertad inmediata o se adopten las medidas que se estimen pertinentes para el restablecimiento del imperio del derecho. A folio Nº 2, se declaró admisible el recurso. A folio Nº 5, informa la jueza recurrida, hace una relación de los antecedentes de la causa y en lo pertinente a la acción expone que el día 15 de diciembre se controló la detención del amparado una vez que se ejecutara la orden de aprehensión despachada en su contra para el ingreso a cumplimiento efectivo, ya que no se presentó en el plazo de cinco días que se le había otorgado por resolución de uno de diciembre último y se dispuso el ingreso del sentenciado para cumplir el saldo de pena bajo la modalidad de reclusión parcial, luego de haber suspendido la audiencia para esperar el pronunciamiento de esta Corte respecto del recurso de hecho Rol 1121-2020 del libro penal, que ordenó conceder la apelación contra dicha decisión. Indica que a su parecer la revocatoria de pena sustitutiva se encontraba firme desde el

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la resolución del Juzgado de Garantía de esta ciudad que denegó la solicitud de la defensa de decretar la libertad inmediata del amparado por cuanto se impuso la ejecución de la decisión de cumplir el saldo de pena restante luego de la revocación de la remisión condicional mediante reclusión parcial, sin que aquella se encontrara firme, luego de concederse apelación a su respecto por sentencia de esta Corte en recurso de hecho Rol Nº 1121-2020 del libro Penal. Segundo: Que la controversia estriba en si resulta aplicable en la especie la norma recursiva especial del artículo 37 de la Ley Nº 18.216 o si por el contrario, ha de estarse a la norma general del artículo 79 del Código Penal. Tercero: Que para resolver se debe tener presente que es un hecho de la causa que esta Corte confirmó en su oportunidad la revocación de la pena sustitutiva de remisión condicional, quedando pendiente la determinación de la modalidad de ejecución del saldo de la sanción por el tribunal de garantía de Puerto Montt, cuestión que decidió en audiencia de 1 de diciembre último, en el sentido de ordenar la reclusión parcial del sentenciado.  En ese orden de ideas, la resolución cuya ejecución se pretende por el tribunal impone una restricción de libertad que encuentra su justificación mediata en una sentencia condenatoria firme e inmediata en la revocación de la remisión condicional, que también se encuentra firme. Así, la apelación pendiente de conocimiento por esta magistratura no puede sino encaminarse a revisar el mérito de la reclusión parcial como forma de cumplimiento del saldo de pena en el caso de autos, por lo que su naturaleza jurídica es eminentemente privativa de libertad y por ende, ha de ser concedido dicho recurso en ambos efectos por aplicación de la norma del artículo 79 del Código Penal por ser dicha interpretación la que mejor se aviene con el principio pro reo y al ser una norma protectora de derechos fundamentales, al requerir como estándar para la privación de libertad la doble revisión jurisdiccional. Lo dicho, no importa en caso alguno desconocer una finalidad práctica a la regla del artículo 37 de la Ley Nº 18.216, sino que restringe su aplicación para los casos en que el debate jurídico que se pretende revisar en sede de apelación no importa una privación de libertad parcial o total del condenado. Cuarto: Que de este modo, al resolver como lo hizo la sentenciadora a quo infringió la normativa adjetiva aplicable a la situación fáctica y por esa vía ha lesionado el derecho del amparado a la libertad ambulatoria mediante una aplicación ilegítima de una regla procesal desfavorable, sin perjuicio de lo que pueda decidirse en definitiva acerca de la apelación pendiente o dicho de otro modo, del cumplimiento de lo resuelto en caso de que quede firme la resolución que se pretende ejecutar.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 19 Nº 7 y 21 de la Constitución Política de la República; artículo 79 del Código Penal, artículo 37 de la Ley Nº 18.216 y artículo 36 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se acoge el recurso de amparo interpuesto a folio Nº1 a favor de Erik Saldivia Cárcamo en contra del Juzgado de Garantía de esta ciudad. II.- Que en consecuencia, se deberá dar orden de libertad del amparado y efectuar las comunicaciones pertinentes, en tanto penda la resolución del recurso de apelación deducido por la defensa contra la resolución de uno de diciembre último, suspendiendo en consecuencia su ejecución.    Regístrese, comuníquese por la vía más expedita posible y archívese en su oportunidad. Rol Amparo Nº 342-2020

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Puerto Montt, dieciocho de diciembre de dos mil veinte Visto: A folio Nº 1, comparece el abogado Sergio Coronado en favor de Erik Saldivia Cárcamo, e interpone acción constitucional de amparo contra la Jueza Suplente del Juzgado de Garantía de esta ciudad, doña Macarena Muñoz Contreras, por cuanto aquella dictó una resolución en autos RIT 5546-2019, el día 16 del presente mes que negó lugar a la

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