SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio Nº 1, comparece el defensor penal público penitenciario Francisco Hernández, a favor de PABLO ANDRÉS LEIVA MUÑOZ, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción durante el segundo semestre del año en curso, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado. Indica que el amparado cumple con los requisitos objetivos del artículo 2º del DL Nº 321, esto es, cumple con el tiempo mínimo, tiene calificación conductual “muy buena” en los últimos cuatro bimestres, desarrollando en el ámbito laboral cursos y talleres durante los años 2019 y 2020; y cuenta con un informe psicosocial que emana de Gendarmería de Chile. Señala que a su juicio la decisión impugnada es ilegal y arbitraria por cuanto no valora los avances en el proceso de reinserción social del amparado y manifiesta como fundamento para denegar el beneficio que aquel “No participa en los talleres de reinserción social, multireincidente, no tiene red de apoyo familiar ni laboral y alto potencial criminológica”. Cuestiona las aseveraciones vertidas por la recurrida, dando cuenta de antecedentes de arraigo familiar contenidos en un informe social evacuado por la propia defensoría y de actividades de formación laboral al interior del penal, así como educacionales previos. Todo lo anterior a su juicio vulnera su garantía fundamental a la libertad personal, consagrada en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República, por lo que pide se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio Nº 2, se declaró admisible el recurso y se pidió informe a la recurrida y la remisión de información estadística del amparado a Gendarmería de Chile. A folio Nº 6, informa la recurrida y señala que en el caso del recurrente se estimó por unanimidad que si bien cuenta con un

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción en el segundo semestre del año en curso, por haber denegado el beneficio solicitado por el amparado, a pesar que, a juicio de éste, cumple con los requisitos que establece el artículo 2º del DL Nº 321, no obstante que la recurrida estimó que contaba con un informe sicosocial que sería desfavorable, por cuanto aquel no se hace cargo de las acciones desplegadas por el recurrente en pos de su reinserción social y que además no sería lo suficientemente categórico como para denegar con su mérito el beneficio. Segundo: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad la postulación por estimar que del contenido del referido informe sicosocial aparece que el amparado “posee alto potencial criminógeno; es multireincidente; no cuenta con red de apoyo familiar ni laboral, haciendo hincapié, además, en su nula participación en los talleres de reinserción social”, por lo que no se vislumbran mayores avances en su proceso de reinserción social, agregando finalmente que de conformidad a lo previsto en el artículo 5º del DL Nº321, la concesión del beneficio es una facultad y no un derecho para el amparado. Tercero: Que el artículo 2º del DL Nº321, que regula la concesión del beneficio de libertad condicional, exige para la postulación a aquel que los internos hayan cumplido con el tiempo mínimo de condena de la mitad o dos tercios de la pena impuesta; contar con una conducta intachable durante su vida intrapenitenciaria lo que se acredita con la calificación de aquella en los últimos cuatro bimestres previos a la postulación y tener a su haber un informe sicosocial evacuado por Gendarmería que de cuenta de los factores de eventual reincidencia y del proceso de resocialización llevado a cabo por el interno. Por su parte, el artículo 5º del mismo cuerpo normativo señala que: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Cuarto: Que, en la especie, la resolución recurrida deniega el beneficio por estimar que en su caso no se da cumplimiento al requisito de contar con informe psicosocial favorable, contemplado en el artículo 2º del DL Nº321. Quinto: Que, por otra parte, dicho informe manifiesta entre otras apreciaciones que el amparado “no ha logrado adaptarse al proceso de reinserción social”, con factores de riesgo asociados a su deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, patrón de acción irreflexivo e impulsivo, actitud desfavorable a las normas y convenciones sociales, tenden

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de 1932, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se declara: Que se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1, por el defensor penal público penitenciario Francisco Hernández, a favor de PABLO ANDRÉS LEIVA MUÑOZ, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en esta jurisdicción en el segundo semestre del año en curso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo Nº343-2020

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de diciembre de dos mil veinte Visto: A folio Nº 1, comparece el defensor penal público penitenciario Francisco Hernández, a favor de PABLO ANDRÉS LEIVA MUÑOZ, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción durante el segundo semestre del año en curso, por estimar que ha incurrido en

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