SIN INFORMACION

HUMBERO RAMIREZ LARRAÍN EN REP. DE CAMILO ANDRÉS SOTO CÁRCAMO CONTRA COMISIÓN DE LIBERTAD VIGILADA

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio Nº 1, comparece el abogado de la Defensoría Penal Pública Humberto Ramírez, a favor de CAMILO ANDRÉS SOTO CÁRCAMO, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción durante el segundo semestre del año en curso, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado. Indica que el amparado cumple con los requisitos objetivos del artículo 2º del DL Nº 321, esto es, cumple con el tiempo mínimo, tiene calificación conductual “muy buena” en los últimos cuatro bimestres, y cuenta con un informe psicosocial que emana de Gendarmería de Chile que refiere experiencia laboral al interior del penal, además de haber sido beneficiado con el indulto conmutativo en el mes de abril del año en curso. Asimismo cita el contenido de un informe psicosocial desarrollado por la propia defensoría respecto del amparado. Señala que a su juicio la decisión impugnada es ilegal y arbitraria por cuanto deniega el beneficio fundada en que el postulante “No posee conciencia del delito, ni del mal causado”, conclusión a la qu arriba en virtud de una serie de consideraciones que emanan de los dichos del amparado, pero cuestiona su veracidad toda vez que el mismo informe señala que no se pudo llevar a cabo la entrevista por encontrarse con el beneficio de indulto conmutativo. Cita jurisprudencia en su respaldo y la preceptiva aplicable al beneficio de libertad condicional y señala que lo obrado por la recurrida a su juicio vulnera su garantía fundamental a la libertad personal, consagrada en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República, por lo que pide se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio Nº 2, se declaró admisible el recurso y se pidió informe a la recurrida y la remisión de información estadística del amparado a Gendarmería de

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción en el segundo semestre del año en curso, por haber denegado el beneficio solicitado por el amparado, a pesar que, a juicio de ésta, cumple con los requisitos que establece el artículo 2º del DL Nº 321, no obstante que la recurrida estimó que contaba con un informe sicosocial que sería desfavorable, por cuanto estima que aquel no se hace cargo de las acciones desplegadas por el recurrente en pos de su reinserción social y que además no sería lo suficientemente categórico como para denegar con su mérito el beneficio. Segundo: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad la postulación por estimar que del contenido del referido informe sicosocial aparece que el amparado “presenta nivel medio de reincidencia, advirtiéndose además que no posee conciencia del delito ni del daño causado; no verificándose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social”, por lo que no se vislumbran mayores avances en su proceso de reinserción social, agregando finalmente que de conformidad a lo previsto en el artículo 5º del DL Nº321, la concesión del beneficio es una facultad y no un derecho para el amparado. Tercero: Que el artículo 2º del DL Nº321, que regula la concesión del beneficio de libertad condicional, exige para la postulación a aquel que los internos hayan cumplido con el tiempo mínimo de condena de la mitad o dos tercios de la pena impuesta; contar con una conducta intachable durante su vida intrapenitenciaria lo que se acredita con la calificación de aquella en los últimos cuatro bimestres previos a la postulación y tener a su haber un informe sicosocial evacuado por Gendarmería que de cuenta de los factores de eventual reincidencia y del proceso de resocialización llevado a cabo por el interno. Por su parte, el artículo 5º del mismo cuerpo normativo señala que: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Cuarto: Que, en la especie, la resolución recurrida deniega el beneficio por estimar que en su caso no se da cumplimiento al requisito de contar con informe psicosocial favorable, contemplado en el artículo 2º del DL Nº321. Quinto: Que, por otra parte, dicho informe consigna expresamente que no se pudo llevar a cabo una entrevista con el amparado para indagar sobre el estado de avance de su proceso de reinserción social, no obstante que en el cuerpo del mismo se hace referencia a lo manifestado por el interno

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de 1932, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se declara: I.- Que se acoge la acción interpuesta a folio Nº1, por el abogado de la Defensoría Penal Pública Humberto Ramírez, a favor de CAMILO ANDRÉS SOTO CÁRCAMO, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en esta jurisdicción en el segundo semestre del año en curso. II.- Que, en consecuencia, se deja sin efecto a su respecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en octubre pasado, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo Nº344-2020

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de diciembre de dos mil veinte Visto: A folio Nº 1, comparece el abogado de la Defensoría Penal Pública Humberto Ramírez, a favor de CAMILO ANDRÉS SOTO CÁRCAMO, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción durante el segundo semestre del año en curso, por estimar que ha incurrido e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica