MARICEL ALEJANDRA LABARCA GUTIERREZ CON MONICA DEL CARMEN LABARCA LAGOS
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTO: Se ha elevado esta causa Rol C-3578-2017 del ingreso del Segundo Juzgado Civil de Concepción, Rol ingreso Corte N°2634-2018, en apelación deducida por la parte demandante en contra de la sentencia de 9 de octubre de 2018, y en casación en la forma en contra de la complementaria de 2 de septiembre de 2019, dictadas ambas por el Juez titular don Adolfo Depolo Cabrera. Durante el estado de acuerdo de la causa se observó la existencia de un vicio de casación formal, y por esta razón no se llamó a alegar a los abogados de las partes que concurrieron a estrados. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, pueden los tribunales conociendo por la vía de la apelación, consulta o casación o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando de los antecedentes del recurso aparezcan que ellos adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma. 2°) Que el artículo 768 N°2 del mismo texto legal, establece, en lo que interesa, que es causal de casación en la forma el hecho de haber sido pronunciada la sentencia por un juez, o con la concurrencia de un juez legalmente implicado. 3°) Que para resolver como se dirá, cabe destacar que es presupuesto básico del debido proceso, la resolución del asunto por un juez imparcial. Con tal objetivo es que la legislación procesal dispone instituciones como el desasimiento, para impedir que un juez que ha dictado una sentencia la modifique o deje sin efecto; o como un catálogo de inhabilidades, cuya declaración puede y deber ser realizada de oficio en caso de implicancia y que también procede a solicitud de parte. O en el caso que nos ocupa, invalidar de oficio una sentencia, cuando los vicios aparezcan de manifiesto y conduzcan inexorablemente a una causal de casación en la forma. 4°) Que en el caso de autos, el juez titular del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, don Adolfo Depolo Cabrera, con fecha 9 de octubre de 2018, dicta sentencia definitiva, en virtud de la cual: I.- Se RECHAZA, sin costas, la demanda interpuesta en lo principal de la presentación de Folio 1. II.- Se RECHAZAN, sin costas, las demandas interpuestas en subsidio de la petición principal de Folio1. Que la decisión anotada recae en la demanda incoada por doña Maricel Alejandra Labarca Gutiérrez, en contra de doña Mónica del Carmen Labarca Lagos, quien comparece accionando de nulidad absoluta por simulación; en subsidio nulidad absoluta por falta de causa; en subsidio de ambas, nulidad por falta de objeto; y en subsidio de todas las anteriores, nulidad de oficio. 5°) Que, elevada la causa en apelación de la referida sentencia, por parte del abogado de la demandante don Rodrigo Durán Araneda, por resolución de 18 de junio de 2019, que corre escrita a Folio 30 de estos autos, una Sala de esta Corte, ordenó –a fin de evitar nulidades procesales y resguardar así la garantía constitucional del debido proceso- que vuelvan los autos a primera instancia a fin que el juez a quo se pronuncie derechamente sobre el fondo de la acción deducida, toda vez que la decisión se funda en aspectos formales que no han sido invocados por las partes y que además, se sustenta en un hecho no probado si no en una posibilidad de existir más de un sujeto a quienes afecte la pretensión. Estampado el Cúmplase en el tribunal de primer grado, a continuación, el mismo juez señor Depolo Cabrera, dicta una sentencia complementaria con fecha 2 de septiembre de 2019, no obstante encontrarse inhabilitado por la causal de implicancia contemplada en el N°8 del
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, se invalida, de oficio la sentencia complementaria de dos de septiembre de dos mil diecinueve, retrotrayéndose el proceso al estado que el juez no inhabilitado que corresponda proceda a cumplir estrictamente lo ordenado por esta Corte a Folio 30. De conformidad con lo resuelto precedentemente, no se emite, por ahora, pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de 9 de octubre de 2018. Conforme a la nulidad oficiosa declarada, tampoco se emite pronunciamiento en relación al recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia complementaria de 2 de septiembre de 2019. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra titular doña Yolanda Méndez Mardones, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse con dedicación exclusiva, en su carácter de Ministro en Visita Extraordinario. Rol N° 2634-2018. Civil. 4
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Concepción, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Se ha elevado esta causa Rol C-3578-2017 del ingreso del Segundo Juzgado Civil de Concepción, Rol ingreso Corte N°2634-2018, en apelación deducida por la parte demandante en contra de la sentencia de 9 de octubre de 2018, y en casación en la forma en contra de la complementaria de 2 de septiembre de 2019, dictadas ambas por el Juez titu
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