SIN INFORMACION

KARLA ALEXANDRA MONSALVE CÁRCAMO/TAMARA SANZANA ESCRIBANO Y OTRO

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos Ingreso Corte Rol N° 17334-2020, compareció doña Karla Molsalve Cárcamo, estudiante, con domicilio en Los Tilos N° 130, Lomas de Peumo, comuna de Penco, y dedujo acción de protección en contra de Gabriela Escribano Jara y Tamara Sanzana Escribano, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en publicar en la red social Facebook su nombre e imagen, asociados a hechos falsos y difamatorios, así como también la publicación de datos personales de su padre Juan Monsalve Elgueda, vulnerando con ello el derecho a la vida privada y la honra. Explica que el día 4 de octubre del año en curso, siendo aproximadamente las 21:30 horas, el vehículo que conducía fue impactado por el móvil guiado por doña Gabriela Escribano. Agrega que ocurrido lo anterior se bajó de su auto para verificar los daños y luego se dirigió al móvil de la recurrida, quien comenzó a discutir muy alterada, razón por la cual, frente a la imposibilidad de dialogo, procedió a retirarse del lugar, percatándose que la recurrida la fotografió. Añade que ese mismo día fue alertada por un amigo de una funa en su contra en redes sociales, motivo por el cual ingresó al perfil de Facebook de Gabriela Escribano encontrando una publicación en la que se pedía información sobre su persona, acusándola de haber causado un accidente, dándose a la fuga, todo lo cual estaba acompañado de una fotografía suya y de su automóvil, además de datos personales de su padre como el nombre, cédula de identidad y datos del vehículo. Afirma que similar publicación fue realizada por la otra recurrida, Tamara Sanzana, quien subió a su perfil de Facebook las fotos, acusándola de provocar el accidente, lo que repitió en la red social Instagram. Asevera que estas publicaciones ocasionaron comentarios y reacciones de varias personas en lo que comúnmente se conoce como “funa” en redes sociales, lo que excede los límites de la libertad de expresión. Sostiene que las publicaciones realizadas por las recurridas carece

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que la misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Segundo: Que según el mérito de los documentos acompañados y lo manifestado por las propias recurridas en su informe, se puede tener por acreditado que el día 04 de octubre del año en curso, a las 22:16 horas, luego de haber participado en una colisión vehicular en la que también estuvo involucrada la recurrente, doña Gabriela Escribano Jara subió a su perfil de Facebook una foto de doña Karla Monsalve Cárcamo junto a los datos asociados a la placa patente LRDK 45 consistentes, en lo pertinente a este recurso, en el nombre de quien figura como dueño del vehículo y su número de RUT, todo ello acompañado del siguiente texto: “necesito que me ayuden a compartir para que me envien (sic) datos de esta patente me acaba de chocar el auto en la rotonda General Bonilla aprox (sic) a las 21:30 horas y la perla que aparece en la foto conducía y se dio a la fuga…patente LR DK 45 ya hice la denuncia a carabineros…arranco (sic) hacia Penco…gracias a Dios estamos todos bien…ella solo se bajo (sic) a mirar su auto y nada mas (sic)…el resto ya lo saben.” También está establecido que similar fotografía de la recurrente subió a su propio perfil, en la misma red social, Tamara Sanzana Escribano, con el siguiente texto: “hola gente estamos tratando de ubicar a esta persona, nos chocó solo (sic) bajo (sic) a revisar su auto y se fue, cualquier dato o cosa que encuentren nos avisan, gracias.” En lo que se refiere a la red social Instagram, no se aportaron antecedentes acerca de publicaciones efectuadas por las recurridas. Tercero: Que, en consecuencia, lo que procede es determinar si la conducta de las recurridas consistente en las publicaciones realizadas en la red social Facebook resultan arbitrarias o ilegales y si vulneran las garantías consagradas en la Constitución Política de la Republica alegadas por la recurrente. Cuarto: Que el derecho a emitir opinión e informar que establece el artículo 19 Nº 12 de la Carta Fundamental, al igual que los demás derechos personales que han sido reconocidos constitucionalmente, no es de carácter absoluto y su adecuado ejercicio debe ponderarse en relación con los demás derechos personales, como el derecho a la honra. De acuerdo a los antecedentes reunidos en estos autos cabe concluir que las publicaciones efectuadas por las recurridas no se relacionan con el ejercicio del derecho de informar y opinar, sino que más bien han tenido como finalidad denostar a la recurrente, atribuyéndole responsabilidad en el ac

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección, SE ACOGE, con costas el recurso de protección deducido por doña Karla Monsalve Cárcamo, en su favor, sólo en cuanto se ordena a las recurridas eliminar las publicaciones que han sido materia de este recurso de protección y en lo sucesivo abstenerse de realizar publicaciones en Facebook y en otras redes sociales, en relación con los hechos que se imputan a la actora. En lo que concierne a las costas, acordada con el voto en contra de la señora Fiscal Judicial quien estuvo por no condenar a las recurridas a su pago. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No firma la fiscal judicial señora María Francisca Durán Vergara, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse con permiso. N°Protección-17334-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. VISTO: En estos autos Ingreso Corte Rol N° 17334-2020, compareció doña Karla Molsalve Cárcamo, estudiante, con domicilio en Los Tilos N° 130, Lomas de Peumo, comuna de Penco, y dedujo acción de protección en contra de Gabriela Escribano Jara y Tamara Sanzana Escribano, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en

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