JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

MORALES/ING.YCONSTRUCCION JUAN ANDRES VASQUEZ VEROIZA E.I.R.L.

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa RIT N° O- 901-2019, RUC N° 19-4-0218619-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha diecisiete de julio de dos mil veinte, se dictó sentencia definitiva por la Juez Titular, doña Mónica Soto Silva, por la que se acoge, con costas, la demanda deducida por Víctor Andrés Espinoza Guerrero; René Manuel Canío Fierro; Mauricio Fernando Flores Herrera; Fernando Valericio Fernández Lores; Roberto Arnoldo Delgado Mena, Claudio Aejandro Mills San Martín; Marcelo Eduardo Sepúlveda Bastías; Juan Antonio Huentemil Painemil; Joel Eduardo Morales Tropa; Raúl Tropa Lepimán; Luis Ignacio Cayul Terán; Vladimir Fadic Yapor; Alfonso Enrique Ocampo Velásquez; Gerson Isaac Nahuelpi Vásquez; Danesa Del Carmen Acuña Quilodrán; Rolando Alexi Inostroza Beltrán; Máximo Abel Matus Herrera; Oliver Alberto Fuentes Pérez; Federico Alfonso Mills Salamanca y Daniel Alejandro Morales Painemal, en contra de su ex empleadora INGENIERÍA Y CONSTRUCCION JUAN ANDRES VASQUEZ VEROIZA EIRL, declarándose que los demandantes prestaron servicios para la demandada principal, INGENIERÍA Y CONSTRUCCION JUAN ANDRES VASQUEZ VEROIZA EIRL, desde las fechas y condiciones acreditadas, que la ex empleadora incumplió gravemente las obligaciones de sus contratos, por lo que los despidos indirectos efectuados por los trabajadores con fecha 08 de julio de 2019, se encuentran ajustados a Derecho, condenándose a dicha demandada a pagar las prestaciones que se señalan en lo resolutivo del fallo, desestimando en lo demás pedido su demanda. Se resuelve, además, que se acoge, sin costas, la acción deducida por los demandantes antes referidos, en contra del MINISTERIO OBRAS PUBLICAS DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA REGIÓN DE LOS RIOS, representada judicialmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, en su calidad de empresa principal dueña de la obra o faena, declarándose que los actores prestaron servicios en régimen de subcontratación para ésta, durante todo el periodo de vigencia de sus contratos y se le

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente invoca como causal de nulidad, aquella establecida en el artículo 477, inciso primero, del Código del ramo, esto es, cuando la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la misma. Refiere que don Joel Eduardo Morales Tropa y otros 20 demandantes entablaron demanda en juicio laboral en contra de INGENIERIA Y CONSTRUCCION JUAN ANDRES VEROIZA E.I.R.L, y en contra del FISCO DE CHILE, con el objeto de que se declare que existió régimen de subcontratación entre el empleador de los actores y el Fisco de Chile, con ocasión de los servicios prestados en distintas obras viales de la Región, licitadas por el Ministerio de Obras Públicas y se condene solidaria o subsidiariamente a pagar las prestaciones adeudadas por la demandada principal. Agrega que al contestar la demanda, se solicitó su rechazo, solicitando, en su caso, que la responsabilidad sea limitada a una subsidiaria. En la sentencia definitiva, la demanda fue acogida y se condenó al Fisco de Chile, en forma subsidiaria, a pagar las sumas de dinero que se señalan en la parte resolutiva. Señala que se infringieron los artículos 67, 73, 183 B, 163, inciso segundo, y 168, letra a), todos del Código del Trabajo, disposiciones legales que fueron violentadas debido a que, pese a haberse establecido que los demandantes prestaron servicios para la demandada -empleadora INGENIERIA Y CONSTRUCCION JUAN ANDRES VASQUEZ VEROIZA E.I.R.L.- en distintas obras del Ministerio de Obras Públicas, que le fueron adjudicadas en licitación, se condenó al Fisco de Chile a pagar, a los demandantes, en forma subsidiaria, indemnizaciones por años de servicio por todo el tiempo servido para su empleador y no por el tiempo que duró la última licitación de la obra en que prestaron servicios al momento de ser despedidos, así como el feriado legal, en circunstancias que el artículo 183 B del Código del Trabajo establece expresamente que: “La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal.” Sostiene que es la propia ley la que limita la responsabilidad solidaria de la empresa principal al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para ella. Este régimen de subcontratación, de acuerdo con la ley, no puede extenderse más allá de la última licitación, sin perjuicio que, con anterioridad, la empleadora se haya adjudicado otras obras licitadas en la que pudieren haber prestado servicio los actores. Señala que en el considerando 13°, se estableció que la última obra adjudicada a la e

Fallo

Se resuelve, además, que se acoge, sin costas, la acción deducida por los demandantes antes referidos, en contra del MINISTERIO OBRAS PUBLICAS DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA REGIÓN DE LOS RIOS, representada judicialmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, en su calidad de empresa principal dueña de la obra o faena, declarándose que los actores prestaron servicios en régimen de subcontratación para ésta, durante todo el periodo de vigencia de sus contratos y se le condena al pago de las mismas prestaciones a cuyo pago se condenó a la demandada principal, respecto de todos los demandantes, en forma subsidiaria. La sentencia antes referida fue rectificada con fecha 28 de julio del año 2020, agregándose el nombre del demandante “Fernando Atilio Rickemberg Jara” y reemplazándose “MINISTERIO OBRAS PUBLICAS DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA REGIÓN DE LOS RIOS”, por “MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y VIALIDAD”. En contra del referido fallo, Álvaro Sáez Willer, Abogado Procurador Fiscal de Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, en representación del FISCO DE CHILE, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. Pide se anule la sentencia definitiva de autos, y se dicte sentencia de reemplazo por la que se resuelva que se limita la responsabilidad subsidiaria del Fisco de Chile, respecto de los seis demandantes que indica, a una indemnización por 2 años de servicio y la compensación en dinero por feriado desde el 13 de julio de 2017

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C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. VISTO: En causa RIT N° O- 901-2019, RUC N° 19-4-0218619-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha diecisiete de julio de dos mil veinte, se dictó sentencia definitiva por la Juez Titular, doña Mónica Soto Silva, por la que se acoge, con costas, la demanda deducida por Víctor Andrés Espinoza Guerrero; René Manuel Canío

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