MARIO ISMAEL WINKLER VALENZUELA/AFP MODELO S.A.
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Gonzalo Andrés Winkler Cornejo, domiciliado en O´Higgins 912, oficina 203, Concepción, en favor de MARIO ISMAEL WINKLER VALENZUELA, pensionado, domiciliado en Pasaje Juan Francisco González 64, Parque Residencial Los Canelos, San Pedro de la Paz, interponiendo acción constitucional de protección según los folios 1 y 7, en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A., del giro de su denominación, representada por su gerente general Verónica Guzmán, ambos domiciliados en avenida del Valle Sur 614, oficina 101, Huechuraba, Región Metropolitana, conforme a los antecedentes que expone. Señala que el 26 de agosto de 2020 su representado solicitó a la recurrida, mediante correo electrónico enviado a la gerente general, la devolución total de sus ahorros previsionales, que a la fecha ascienden aproximadamente a $ 20.116.908. Dicha solicitud descansa en que es pensionado vitalicio de las Fuerzas Armadas, habiéndose desempeñado desde el 01 de enero de 1981 hasta el julio de 2002 como oficial del Ejército de Chile, produciéndose su retiro el 1 de julio 2002 y el 13 agosto 2002 por Resolución (P) 7003/1650/1907 del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, Depto. V “Previsión Nacional”, se le concedió una pensión de retiro mensual y otros beneficios, principalmente de carácter pecuniario. Indica que actualmente esa pensión vitalicia es de (total de haberes sin considerar descuentos) $ 1.341.250, pagada mensualmente a través de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, la que le permite satisfacer todas sus necesidades materiales y las de su cónyuge. Que frente a la solicitud referida, la recurrida mediante correo electrónico de 28 de agosto de 2020 se negó a entregarle a su representado el monto total del dinero reunido en su cuenta de capitalización individual. Agrega que como consecuencia de su retiro de las Fuerzas Armadas, su representado fue contratado en Supermercados Líder el 1 de abril 2002, lo que marcó el
Fundamentos
fundamentos razonables; además de ilegal e inconstitucional y por ende vulnera el derecho de propiedad. Se evacuó un primer informe al tenor del recurso, según los folios 4 y 20, por la abogado Jéssica Salas Troncoso, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., alegando primeramente la extemporaneidad de la acción fundada en que el 26 de agosto de 2020 el recurrente envió un correo electrónico a la gerente general, solicitando la devolución total de sus ahorros previsionales por aproximadamente $ 20.116.908, dándose respuesta por su representada el 28 de agosto de 2020 mediante correo electrónico, informándole que de acuerdo a lo establecido en el D.L. 3.500 de 1980 no es posible acceder a la solicitud. Agrega que la negativa a entregar dichos fondos previsionales no proviene de la respuesta de AFP Modelo, ya que es la propia ley la que impide tal restitución y, en consecuencia, la aludida respuesta no determina el cómputo del plazo para interponer el recurso de protección, ya que el recurrente tuvo conocimiento que los fondos de pensiones que acumularía en su cuenta de capitalización individual estaban destinados a un fin exclusivo y excluyente establecido por ley desde el momento de afiliarse al Sistema de Pensiones de Capitalización Individual y eso lo supo desde la publicación de la ley previsional el año 1980, siendo una presunción de derecho ya que la ley es conocida por todos. En subsidio, informando el recurso, señala que el 28 de agosto de 2020, AFP Modelo respondió mediante correo electrónico que de acuerdo a lo establecido en el D.L. 3.500 de 1980 no es posible acceder a su solicitud, en orden a efectuar el retiro de la totalidad de sus fondos, en razón de que la ley ha establecido específicamente cuál debe ser su fin, y a que no se encuentra contemplada la posibilidad del retiro total. Dice que el artículo 61 señala que la oportunidad en que los afiliados pueden disponer de sus ahorros previsionales es la del cumplimiento de los requisitos para pensionarse y el destino que pueden tener esos recursos es constituir una pensión, estando su representada impedida para otorgar otras pensiones, prestaciones o beneficios distintos a los señalados en la ley, pudiendo ser la infracción a esta orden legal constitutiva de delito. Agrega que para que el Sistema de Pensiones de capitalización individual pueda efectivamente existir, se basa en que las cotizaciones previsionales de propiedad de cada afiliado se destinen única y exclusivamente al pago de sus pensiones. Si se aceptara la entrega de los fondos previsionales por una causa o razón distinta a las contenidas en la ley, como infundadamente pretende el recurrente, se actuaría contraviniendo la ley. Señala que la Superintendencia de Pensiones, a la que le corresponde la supervigilancia y control de las sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones, ha dictado una extensa normativa basada en la imposibilidad de entregar las cotizaciones previsionales a sus afi
Fallo
se resuelve: Que SE RECHAZA la acción de protección deducida por el abogado Gonzalo Andrés Winkler Cornejo, en favor de MARIO ISMAEL WINKLER VALENZUELA, en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A., sin costas. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción del abogado integrante don Hugo Tapia Elorza. Rol Protección N° 16.588-2020.
Texto Completo (Preview)
ari C.A. de Concepción. Concepción, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece el abogado Gonzalo Andrés Winkler Cornejo, domiciliado en O´Higgins 912, oficina 203, Concepción, en favor de MARIO ISMAEL WINKLER VALENZUELA, pensionado, domiciliado en Pasaje Juan Francisco González 64, Parque Residencial Los Canelos, San Pedro de la Paz, interponiendo acción constitucional de protec
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica