SIN INFORMACION

/ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que a folio 1, comparecen don Pedro Vega Guedeney y Paulina Llanos Casanova, abogados, quienes deducen acción de amparo constitucional, a favor de José Reinaldo Almonacid Vargas, Cédula de Identidad N° 18.203.914-4, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el día trece de octubre del año en curso, por cuanto ésta decidió negar el beneficio de libertad condicional al amparado, fundado en que contaba con informe que fue considerado desfavorable. Piden se adopten todas las providencias que el Tribunal estime necesarias para asegurar la protección de sus derechos, en particular, aquel consagrado en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Refieren, como antecedentes de hecho, que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y 1 día por el delito de robo con intimidación, registrando fecha de inicio el 30 de junio de 2017, y tiempo mínimo el día 31 de octubre de 2020. Explican que, el amparado cumple a cabalidad los requisitos para acceder al beneficio, pues ha cumplido el tiempo mínimo exigido, registra conducta intachable por 4 bimestres, y cuenta con condiciones psicológicas y psicosociales favorables que le permitan reinsertarse en el medio libre. Sobre el último punto, destacan que es la primera condena privativa de libertad del amparado, que en su ficha única no registra sanción de ningún tipo, sin faltas al régimen interno, además del apoyo permanente de su grupo familiar, y en el mes de abril de 2020 se le concedió el beneficio de arresto domiciliario total por Covid 19, sin presentar incumplimientos y retornando voluntariamente al recinto cuando el beneficio terminó.  Por lo expuesto, la resolución atacada adolecería de ilegalidad, tornando injustificada la actual privación de libertad del amparado, vulnerando así lo dispuesto en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que, en el caso concreto, se ha deducido la presente acción a favor de José Reinaldo Almonacid Vargas, por estimar el recurrente que se ha vulnerado su garantía de libertad personal por parte de la Comisión de Libertad condicional de esta jurisdicción que sesionó en el mes de octubre del año en curso. Lo anterior, por cuanto mediante resolución de aquella se le habría negado arbitrariamente el derecho a obtener el beneficio de libertad condicional, a pesar de contar con los requisitos para su concesión, en particular el tiempo mínimo y conducta exigidos para optar al beneficio. TERCERO: Que la ley 21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidades de reinserción social, considerando las características de personalidad del condenado, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo.  CUARTO: Que, es preciso indicar que no obstante no haberse efectuado modificaciones al decreto 2442, reglamento del Decreto Ley 321 que regula la concesión del beneficio, el texto legal contempla los criterios que deben ser ponderados por la Comisión Evaluadora para la concesión del beneficio de libertad condicional. Estos criterios son observados por la Comisión en tanto rechaza la postulación del amparado por tratarse de un interno que presenta alto riesgo de reincidencia, mantiene conducta delictual permanente, problemas de adicción al alcohol y las drogas, y recomienda que debe reforzar actividades de reinserción social. QUINTO: Que, a ello cabe agregar que, según da cuenta el informe de Gendarmería, el amparado presenta un incipiente análisis crítico frente a su actuar delictivo, con una predisposición al cambio parcialmente adecuada, pero debe seguir reforzando aquella mediante el desarrollo de actividades del programa de reinserción social, todo lo cual resulta de relevancia considerando que ha mantenido una conducta delictual permanente, con 17 sancione

Fallo

Por lo expuesto, la resolución atacada adolecería de ilegalidad, tornando injustificada la actual privación de libertad del amparado, vulnerando así lo dispuesto en el artículo 19 Nº7 de la Carta Política. Instan porque se acoja el presente recurso y se ordene para restablecer el imperio del Derecho quebrantado, se otorgue la libertad condicional del amparado. Por su parte, evacuando informe la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, que sesionó el día trece de octubre del año en curso, da cuenta que efectivamente, por decisión unánime de aquella se negó el beneficio solicitado, toda vez que estimó dicha Comisión que si bien el encausado contaba con informe de postulación psicosocial elaborado de acuerdo a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, al tenor del contenido del citado informe, éste era desfavorable, toda vez que se consideró es un interno que presenta alto riesgo de reincidencia, mantiene conducta delictual permanente, problemas de adicción al alcohol y las drogas, recomienda que debe reforzar actividades de reinserción social; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social, como lo dispone el artículo 1° del referido cuerpo legal, norma que debe ser entendida en concordancia con lo que preceptúa el artículo 5° del mismo texto, el que establece que la concesión del beneficio de la libertad condicional se trata de una facultad de la C

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Puerto Montt, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Que a folio 1, comparecen don Pedro Vega Guedeney y Paulina Llanos Casanova, abogados, quienes deducen acción de amparo constitucional, a favor de José Reinaldo Almonacid Vargas, Cédula de Identidad N° 18.203.914-4, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, en contra de la Com

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