SÁEZ/BÓRQUEZ
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece María Isabel Sáez Vila, en representación de YOSVEL RODRIGUEZ MACHIN de nacionalidad cubano, interponer recurso de amparo en contra de Héctor Fernando Bórquez Montecinos, Gobernador Provincial de Chiloé, en su calidad de representante legal de dicha Gobernación. Con fecha 3 de diciembre del presente año, se dirigió a la oficina de migraciones de la gobernación de su domicilio en la región de los ríos a estampar su visado, según cita agendada para estos efectos, sin embargo, le indicaron que no era posible efectuar el estampe por tener orden de expulsión vigente. Considera que para decretar la expulsión del país de su representado es una sanción que se realiza una vez conocidos los antecedentes mediante un proceso de lato conocimiento ante los tribunales que la ley establece y que se indican en el decreto, y cumplidas asimismo las sanciones impuestas por dicha autoridad jurisdiccional, no es el resultado de la aplicación meramente formal de normas administrativas. Con respecto a la negación de la formalización por existir orden de expulsión vigente, el estampado de la visa temporaria de refugio por 8 meses es parte del proceso de formalización de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugio. Todo lo anterior es el motivo del presente recurso, ya que su representado ha realizado su manifestación de obtener refugio, sin que se haya dado cumplimiento a la formalización, debido al supuesto impedimento de la existencia de una orden de expulsión, como se expone en el informe que emite la recurrida del proceso individualizado. Solicita que se realice el levantamiento de la orden de expulsión que pesa sobre el recurrente o se deje sin efecto la misma, para que se proceda al estampado de la visa que corresponde concluyendo la formalización de la solicitud realizada por el amparado. Se evacúa informe la recurrida y expone que de acuerdo a la información registrada en nuestro sistema de extranjería B3000, respecto del extranjero YOSVEL RODRIGU
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la resolución exenta Nº 1489 de agosto de 2020, dictada por la recurrida Intendencia Regional, por estimar que exceden sus facultades por haberse extinguido la responsabilidad penal por el desistimiento de la denuncia penal, de modo que no se encontraba en situación de haber podido decretar la expulsión de la amparada como sanción de índole penal o administrativa, por los motivos que invoca, reseñados en lo expositivo. Segundo: Que, conforme a los antecedentes allegados al proceso, son hechos asentados que el amparado interpone su acción en contra de la Gobernación de Chiloé por la supuesta expulsión del país por parte de esta institución pública respecto del recurrente que ingresó clandestinamente al país a través de un paso no autorizado. Tercero: Que del mérito de lo informado, la Resolución Exenta que decreta la expulsión del extranjero del territorio nacional es de la Intendencia Regional de Los Lagos, careciendo esta Gobernación Provincial de facultades legales para ello, al tenor de lo expresamente dispuesto en el Decreto N° 818, de 1983, del Ministerio del Interior, que delega en autoridades de gobierno interior que indica, las atribuciones relativas a extranjeros, en el N° 1.- prescribe “Delégase en los señores Intendentes Regionales del país, la facultad de disponer la medida de expulsión a: a) Los extranjeros que hubieren prolongado su permanencia en el país luego de expirar su permiso de turismo o de entrada al territorio nacional: b) Los extranjeros infractores al artículo N° 146 del D.S. 597 de 1984, respecto de los cuales el Intendente Regional respectivo haya obrado previamente conforme a lo dispuesto en el artículo N° 158 del decreto supremo en referencia.” Cuarto: Que de esta forma, la Gobernación Provincial no ha dictado acto alguno respecto al extranjero, por lo que en ningún caso puede haber sido privado, perturbado o amenazado en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, por algún actuar de la Gobernación Provincial, ya que no cuentan con facultades para disponer la medida de expulsión del país, por ende, no puede dejarla sin efecto el Gobernador Provincial. Quinto: Que, teniendo en consideración las circunstancias expresadas la autoridad recurrida no ha afectado la libertad personal o seguridad individual del recurrente, pues ninguna actuación de dicho organismo se relaciona con el decreto de expulsión reclamado en la presente acción, debiendo ser ella desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 68, 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975; artículos 146, 158 y 167 del D.S. Nº597 de 1983; artículo 3º de la Ley Nº 18.575; artículo 2º de la Ley Nº 19.175; artículos 1, 7.6, 8.1 y 8.2 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos; y artículos 1º, 5º inciso segundo, 6, 7, 19 Nº3 y Nº7 y artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: I.- Que se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de YOSVEL RODRIGUEZ MACHIN de nacionalidad cubano, en contra de la Gobernación Provincial de Chiloé. II.- Que no se condena en costas a la recurrente. Redacción del Ministro Sr. Jaime Vicente Meza Sáez. Rol Amparo Nº336-2020
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. Visto: Comparece María Isabel Sáez Vila, en representación de YOSVEL RODRIGUEZ MACHIN de nacionalidad cubano, interponer recurso de amparo en contra de Héctor Fernando Bórquez Montecinos, Gobernador Provincial de Chiloé, en su calidad de representante legal de dicha Gobernación. Con fecha 3 de diciembre del presente año, se dirigió a la ofic
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