SIN INFORMACION

CONEJEROS/VALENZUELA

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció Bárbara Conejeros Fajardo, programadora neurolingüística y educadora en inglés, interponiendo acción de protección en contra de Mauricio Alejandro Arce Calderón y de Bárbara Abril Valenzuela Rojas, por haber efectuado diversas publicaciones en redes sociales y páginas web, denostándola, afectando con ello sus garantías fundamentales establecidas en el artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República. Señala que en el año 2014 mantuvo una relación amorosa con el recurrido, la que concluyó debido a la violencia psicológica que éste ejercía sobre ella, debiendo recurrir a terapia psicológica para superar esta situación. Luego, en el año 2017, emprendió un negocio, consistente en enseñar el idioma inglés a domicilio. Para ello, invitó a trabajar a personas conocidas, a quienes el recurrido incitó a que la dejaran, tildándola de abusadora y maltratadora. Aun así, siguió adelante con su proyecto, al que se unió la otra recurrida, Bárbara Valenzuela Rojas. Esta última padece trastorno bipolar, no obstante lo cual le dio la oportunidad de trabajar, pues se trataba de una mujer necesitada. Sin embargo al poco tiempo, mostró una conducta irresponsable, según detalla. Refiere que a propósito del conocido caso de Antonia Barra, el 23 de julio último realizó una publicación en la red social Twitter, apoyando las publicaciones de mujeres que repudiaban los hechos vividos. En dicha publicación manifestó su rechazo respecto a la situación de que una persona ebria sea abusada sexualmente. Inmediatamente después de ello el recurrido Mauricio Arce inició una publicación tipo “hilo”, esto es, con comentarios sistemáticos y continuos contra su persona, acusándola de ser su agresora psicológica y sexual. Indicó que es comunicador en redes sociales y que hace un tiempo atrás había publicado un artículo en el que señaló haber sido abusado psicológica y sexualmente por una mujer; el día 23 de julio editó dicho artículo, agregando el nombre de la recurrent

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°.- Que como surge de lo transcrito, es requisito indispensable para su procedencia, que exista un acto ilegal -contrario a la ley- o arbitrario, esto es producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 del texto constitucional, entre las cuales se encuentra las invocadas por la parte recurrente, previstas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. 3°.- Que conforme a lo expresado en estrados por la parte recurrida, sin que fuera controvertido por el actor, corroborado aquello con las publicaciones acompañadas, es dable concluir que todas las publicaciones que motivan la presente acción fueron eliminadas de las redes de comunicación social y pública en las que en un principio constaban, de manera que a este respecto el recurso perdió oportunidad. Ello si se considerada que la acción de protección tiene por finalidad prevenir o hacer cesar el acto arbitrario o ilegal que amenace, amague o perturbe un derecho fundamental de aquellos cubiertos por el constituyente. Empero, esta Corte no puede adoptar ninguna determinación en resguardo de una de esas garantías si a la fecha de emitir pronunciamiento, el acto resulta inexistente, como ocurre en esta situación.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se RECHAZA el recurso de protección deducido por Bárbara Conejeros Fajardo, en contra de Mauricio Alejandro Arce Calderón y de Bárbara Abril Valenzuela Rojas. Regístrese y devuélvase. Protección N° 75022-2020.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. A los folios 22 y 23; a todo, téngase presente. VISTO: Compareció Bárbara Conejeros Fajardo, programadora neurolingüística y educadora en inglés, interponiendo acción de protección en contra de Mauricio Alejandro Arce Calderón y de Bárbara Abril Valenzuela Rojas, por haber efectuado diversas publicaciones en redes sociales y pág

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