TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ YERKO FRANCISCO COPA PALACIOS

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por las Ministras Titulares Sra. Myriam Urbina Perán, Sra. Jasna Pavlich Núñez y el abogado integrante Sr. Jorge León Rojas, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por la Defensora Penal Pública Licitada, doña Andrea Morata Gallardo, en representación del condenado YERKO FRANCISCO COPA PALACIOS, RUC N° 1800278885-K, RIT 182- 2020, en contra de la sentencia dictada con fecha 30 de octubre de 2020, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que lo condenó a la pena efective de ochocientos diecinueve (819) días de presidio menor en su grado medio, a la multa de siete (7) unidades tributarias mensuales, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como autor del delito de hurto simple del artículo 446 N° 2 del Código Penal, en grado de consumado, cometido con fecha 20 de marzo de 2018, en esta ciudad de Antofagasta. Comparecieron en estrados la Defensora Penal Pública Licitada, doña Andrea Morata Gallardo, solicitando se acoja el presente recurso; y el Abogado Asesor del Ministerio Público, don Luis Alejandro Azócar Zubicueta, pidiendo el rechazo del mismo, en virtud de los argumentos que quedaron registrados en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta que condenó a Yerko Francisco Copa Palacios como autor del delito de hurto simple del artículo 446 N° 2 del Código Penal, en grado de consumado, cometido con fecha 20 de marzo de 2018, a la pena efectiva de ochocientos diecinueve (819) días de presidio menor en su grado medio, mas accesorias legales, invocándose como primera causal la de la letra e) del artículo 347 en relación al artículo 342 letra c) y 297 del Código de Procedimiento Penal al haberse incurrido en falta de fundamentación al establecer los hechos que se dan por probados. En primer lugar, se denuncia falta de fundamentación suficiente por parte del tribunal ad-quo atribuyéndole participación a la persona que se conecta a la audiencia, sin perjuicio de que no hubo reconocimiento por parte de la víctima y del funcionario que compareció a la audiencia de juicio. En efecto, citando el recurso el considerando DÉCIMO TERCERO de la sentencia recurrida, señala que la exigencia que hace el legislador al juzgador, al momento de dar por probados los hechos y sus circunstancias, es la de hacerlo en forma clara, lógica y completa, es decir, que la exposición no sea confusa o ininteligible, contradictoria, ni que omita hechos relevantes probados en relación con el contenido de la controversia, requiriéndose además que la valoración de la prueba no contradiga los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, denunciándose luego infracción a esta exigencia cuando la sentencia le da fiabilidad el testimonio de la víctima que está inevitablemente mermada en su aspiración de formar la certeza del órgano enjuiciador, pues en lo concreto, no consiguió identificar a mi representado como la persona que el día de los hechos sustrajo su mochila, pese a que, de acuerdo a sus dichos nunca lo perdió de vista, sumado a que el hecho delictivo genera un stress que acentúa la viveza e intensidad con la cual a la víctima se le quedan grabados los rasgos del atacante, ésta solo se limitó a señalar que el atacante era más alto que él, delgado, tez clara y pelo relativamente medio largo, características que perfectamente podrían haber coincidido con cualquier sujeto, pues la descripción es absolutamente genérica. En el mismo sentido el funcionario policial que compareció como testigo, pues tampoco reconoció al encartado en el juicio, limitándose el tribunal y sobre el particular, solo a excusar dicho olvido por haber transcurrido del tiempo, sin fundamentar lo suficiente en relación a su razonamiento para arribar a dicha convicción, pues pese a no ser reconocido ni por la víctima ni por el funcionario de Carabineros, igualmente se le atribuye participación en el hecho en cuestión a la persona que se conecta vía remota al juicio. En segundo lugar, alega infracción a las máximas de la experiencia

Fallo

por lo expuesto, procede acoger la causal subsidiaria invocada por la defensa, porque la sentencia ha incurrido en una errónea aplicación del derecho, al considerar que el delito de hurto simple tuvo un grado de ejecución de consumado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, SE ACOGE el recurso de nulidad interpuesto, por la defensa de la acusada doña Andrea Morata Gallardo, en representación del condenado don Yerko Francisco Copa Palacios en contra de la sentencia dictada con fecha treinta de octubre de dos mil veinte, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, respecto de su causal subsidiaria, debiendo dictarse a continuación y sin nueva audiencia, la sentencia de reemplazo que corresponde. Regístrese y comuníquese. Rol 776-2020 (RPP) Redacción del Abogado Integrante Sr. Jorge León Rojas.

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dieciocho de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por las Ministras Titulares Sra. Myriam Urbina Perán, Sra. Jasna Pavlich Núñez y el abogado integrante Sr. Jorge León Rojas, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por la Defensora Penal Pública Licitada, doña Andrea Morata Gallardo, en

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