/DIRECION REGIONAL GENDARMERIA
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que comparece el abogado regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos de la Sede Ñuble, don Gustavo Peñailillo Lechuga, recurriendo de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional de Ñuble, don Gonzalo Hemosilla Lizama, en favor de los internos condenados Jesús Antonio Maldonado Seguel, Richard Eduardo Román Garrido, Diego Efraín Herrena Bahamondes y Esteban Rodrigo Araya Sagredo, todos reclusos en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán. Señala que el pasado 9 de diciembre, en la Sede Ñuble del Instituto Nacional de Derechos Humanos, se recibió denuncia de familiares de algunos internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, quienes alegaban que ese día, en horas de la mañana, alrededor de cuatro reclusos habrían sido golpeados sin motivación alguna al interior del penal, por un grupo de Gendarmes, ocasionándoles diversas contusiones, recibiendo además un tratamiento indigno y siendo sometidos finalmente a aislamientos sumarios, sin mediar resolución administrativa que lo autorizara. Por ello, se apersonó en el lugar el Jefe Regional, Daniel Concha Gamboa, el día 10 de diciembre en horas de la mañana, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, entrevistándose con los cuatro amparados, quienes manifestaron lo pertinente en relación a los hechos ocurridos el día anterior. Agrega que Jesús Antonio Maldonado Seguel indicó que a las 10:45 horas del día 09 de diciembre pasado, en el dormitorio N° 4 de sector de condenados del CCP de Chillán, observó que un Gendarme estaba tratando de levantar por la fuerza al interno Richard Román Garrido, quien no podía levantarse por sufrir fuertes dolores de cálculos renales, padecimiento que habría sido conocido por los demás internos y custodios, donde el gendarme lo habría tomado por uno de sus pies, sacándolo de la cama, para luego arrastrarlo por el suelo. Habiendo sido testigo directo de lo que acontecía, y con la única fin
Fundamentos
motivos por los que pide se tenga por evacuado el informe en tiempo y forma y, en su mérito se rechace en todas sus partes el recurso de amparo deducido, con costas. 3°.- Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene por finalidad restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, en el presente caso, el recurso denuncia que los reclusos Jesús Antonio Maldonado Seguel, Richard Eduardo Román Garrido, Diego Efraín Herrera Bahamondes y Esteban Rodrigo Araya Sagredo, todos del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, el 9 de diciembre el presente año, y en horas de la mañana, habrían sido golpeados sin motivación alguna al interior del penal por un grupo de gendarmes, ocasionándoles diversas contusiones, recibiendo un tratamiento indigno, y siendo sometidos finalmente a aislamientos sumarios sin mediar resolución administrativa que lo autorizara, hechos que conculcan el derecho a la vida y a la integridad personal, física y psíquica, dejando presente que el Estado, en este caso representado por los funcionarios de Gendarmería de Chile, tiene un deber de garante sobre las personas que se encuentran bajo su custodia, debiendo garantizar en todo momento sus derechos y garantías, incluyendo los derechos de los convictos privados de libertad, durante toda la fase ejecutiva de la pena. 6º.- Que, sin perjuicio de lo anterior, don Gonzalo Fernando Hermosilla Lizama, Coronel y Director Regional de Gendarmería de Chile, ha informado que conforme lo relata el Parte 1753 enviado desde el Jefe del Régimen Interno de la Unidad Penal de Chillán hacia el Alcaide del mismo penal el día 9 de diciembre de 2020, a la hora ya indicada, y en circunstancias que se realizaba el desencierro del dormitorio Nº 4, dependencia que alberga a los condenados más refractarios de la unidad penal, un grupo de internos incita a los demás a un desorden colectivo, negándose a salir del dormitorio, abalanzándose contra el personal, con claras intenciones de agredir a los funcionarios, insultando al personal de servicio, ante lo cual el personal procede a reducir a los internos para conducirlos a guardia interna, momento en el cual los amparados se alt
Fallo
en mérito de lo expuesto y de lo prescrito en los artículos 21, 5 inciso 2°, 19 N° 1 y 7° de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la tramitación de los amparos, y demás normativa aplicable, se proceda a tramitar la presente acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional de Ñuble Gonzalo Hermosilla Lizama, por los hechos ocurridos en horas de la mañana del 9 de diciembre de 2020 en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, por haberse vulnerado consecuencialmente la seguridad individual de los mencionados internos Jesús Antonio Maldonado Seguel, Richard Eduardo Román Garrido, Diego Efraín Herrera Bahamondes y Esteban Rodrigo Araya Sagredo, todos del precitado recinto carcelario, y, en su mérito, se acoja el presente amparo, declarando la vulneración de los derechos constitucionales consignados en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política y, en particular, se resuelva lo siguiente: -Se declare la ilegalidad de los malos tratos físicos y psicológicos a que fueron sometidos los amparados, así como de los aislamientos que aquellos denunciaron. -Se declaren infringidos los derechos constitucionales a la libertad personal y especialmente a la seguridad individual, consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. -Que, como consecuencia de lo anterior, se adopte todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el impe
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Chillán, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que comparece el abogado regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos de la Sede Ñuble, don Gustavo Peñailillo Lechuga, recurriendo de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional de Ñuble, don Gonzalo Hemosilla Lizama, en favor de los internos condenados Jesús Antonio Maldonado
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