COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGÍA ELECTRICA CHILLÁN LTDA./CARTES
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Alexis Valdés Morán, en representación de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, del giro de su denominación, RUT 80.237.700-2, ambos con domicilio en calle 18 de Septiembre 688, Chillán, y de acuerdo al artículo 20, en relación con el artículo 19 N° 24, ambos de la Constitución Política de la República, deduce acción constitucional de protección en contra de Osvaldo Del Tránsito Cartes Nova, cédula de identidad .902.475-4, domiciliado en sector Caña Dulce sin número de la Comuna de Trehuaco, lugar exacto Coordenadas: -36.484602,-72, a objeto que, conociendo del recurso, se restablezca el imperio del derecho que le corresponde a su representada. El letrado, al fundamentar su presentación, expresa que el recurrido es dueño de un inmueble ubicado en el sector Caña Dulce sin número de la comuna de Trehuaco, lugar exacto, Coordenadas: -36.484602,-72.568975, en cuya propiedad se encuentra emplazada una línea eléctrica de propiedad de su representada, Copelec Ltda., haciendo presente que según visita inspectiva efectuada por personal idóneo de la recurrente al referido inmueble, se pudo constatar que se encuentran árboles muy cerca y debajo de las líneas eléctricas ya señaladas, lo que reviste un riesgo inminente y de grave peligro tanto para la recurrida, como para los demás usuarios del servicio prestado por su representada, manifestando que en el mes de octubre del presente año, personal de la empresa se presentó en la propiedad del recurrido, solicitándole autorización para poder ingresar y realizar el corte y poda de los árboles que perturban o amenazan las referidas líneas eléctricas, la que le fue negada, razón por la cual los trabajos de roce o despeje de la franja de seguridad no han podido ser realizados. Añade que la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, es concesionaria del servicio público de distribución de energía eléctrica, y de acuerdo al artículo 57 de la Ley General d
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el deducido por el abogado Alexis Valdú﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽uxilio de la fuerza p cercana a ridad sobre el predio sub-lite.4 comparecientes el 1 de agosto pasado, pues, ellos no és Morán, en representación de la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, en contra de Osvaldo del Tránsito Cartes Nova. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del abogado integrante señor Juan Antonio De la Hoz Fonseca. R.I.C. 2287-2020-PROTECCIÓN.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Alexis Valdés Morán, en representación de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, del giro de su denominación, RUT 80.237.700-2, ambos con domicilio en calle 18 de Septiembre 688, Chillán, y de acuerdo al artículo 20, en relación con el artículo 19 N° 24, ambos de la Constitución Políti
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica