SIN INFORMACION

ORELLANA/BERNAL

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece José Luis Orellana Vega, domiciliado en Mariano Egaña 0444, Punta Arenas, interponiendo recurso de protección en contra de Luis Alejandro Navarro Bustamante, domiciliado en Pasaje Voluntario Juan Barbeito 0343, Punta Arenas; Juan Leopoldo Flores Gallardo, domiciliado en calle Domingo Anunategui 01234, Punta Arenas y Nolberto Bernal Saavedra, domiciliado en calle Costa Rica 1040, Punta Arenas. En primer lugar hace un breve relato de quien es y cuál es su ocupación, de rescatista y especialista en búsqueda con perros de rescate. El 2019 constituyó la ONG SAR Magallanes, Ladridos del extremo Sur K-9 con el único y exclusivo fin de seguir desarrollando la actividad de rescate, desempeñándose como Director y miembro activo. Presentó, por

Fundamentos

motivos personales, una carta de renuncia en noviembre del año 2019. Explica que a fines del año pasado desarrollaron una actividad en Tolhuin, Argentina, encontrándose a cargo de la misma y administrando el dinero, que en total eran $200.000.-, al momento de la rendición de cuentas existía un saldo pendiente de $60.000, ignorando como se extraviaron las boletas. Por ello al generarse una serie de malos entendidos decidió transferir de su dinero el saldo insoluto más una diferencia de otro asunto, agrega que esta actividad se la habían ofrecido a título personal, pero decidió ir con su grupo para capacitarlos en la materia. Se generó otro mal entendido al recibir de regalo a título personal un cachorro Belga Malinois, no obstante los miembros de la ONG malinterpretaron la situación, indicando que se habría quedado con el canino que habría sido donado para ellos. Estas situaciones derivaron en que el 18 de diciembre de 2019 le entregaron una carta sancionatoria a nombre de Luis Navarro Bustamante, junto con una resolución y dictamen que resolvía sancionarlo y expulsarlo indefinidamente de SAR MAGALLANES LESK9. Esta resolución cuenta además con la firma de Cesar Flores Gallardo, Juan Flores Gallardo y Michael Sandoval Leiva. En la carta que se le entregó y que contenían las sanciones, se le imputan una serie de ilicitudes e irregularidades de las cuales jamás pudo defenderse o aclarar. En octubre del presente año, fue agregado al grupo de WhatsApp Reunión Nacional K9 cuyo nombre actual es Asociación Chilena de Perros, Búsqueda y rescate cuyo objetivo es crear mesa de trabajo a nivel nacional para generar una acreditación nacional de la especialidad de los perros de búsqueda y que en su momento mantenía 18 miembros, siendo su administrador Gerardo Donoso. Los recurridos en representación de SAR MAGALLANES LESK9, enviaron una carta a Gerardo Donoso y a la Futura Asociación Nacional de Perros de Búsqueda Chile indicando lo siguiente: “Muy buenas tardes a todos luego de haber tenido una reunión de equipo se llegó a la decisión de hacer la advertencia de algunas cosas en relación a un participante de esta conformación de la asociación que queremos formar, sin intención alguna de separar nada solo con el objetivo de informar y como ya lo puse anteriormente advertir”. Agrega: “Me dirijo a Uds. En mi calidad de Presidente y Representante Legal del equipo u ONG SAR MAGALLANES LES K9 (Ladridos del Extremo Sur). Habiendo participado el sábado 12 de septiembre pasado en la reunión de la formación de la futura Asociación Nacional de Perros de Búsqueda u otro nombre, ya que no está definido aún y considerando lo que se ha dicho dese el comienzo de esta conformación que se debe priorizar el buen actuar de sus integrantes y actual en el beneficio de todos y no de una forma particular es que me veo con el deber y la obligación de comunicar los antecedentes obtenidos desde hace un tiempo a la fecha sobre una persona que estuvo presente en la reunión más aun cu

Fallo

Por tanto, no se concibe respecto de una contienda civil entre partes ni da origen a un proceso penal o administrativo, es decir, no se aplica para discutir cuestiones de lato conocimiento respecto de las cuales el legislador ha establecido los procedimientos idóneos para que sean debatidas y resueltas. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, el hecho que el recurrente califica de arbitrario e ilegal, lo hace consistir en la carta enviada por los recurridos al grupo de la red social “Whatsapp” Reunión Nacional K9, en que se le atribuy

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Punta Arenas, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece José Luis Orellana Vega, domiciliado en Mariano Egaña 0444, Punta Arenas, interponiendo recurso de protección en contra de Luis Alejandro Navarro Bustamante, domiciliado en Pasaje Voluntario Juan Barbeito 0343, Punta Arenas; Juan Leopoldo Flores Gallardo, domiciliado en calle Domingo Anunategui 01234, Punta Arenas y Nolbert

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