1º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE RANCAGUA

DENUNCIADO Y DEMANDADO CIVIL: CENTRO DE FORMACIÓN TECNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL INACAP Y COMPAÑÍA. DEMANDANTE: KEVIN NEIRA ESPEJO.

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2020

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos undécimo y décimo tercero, que se eliminan. Y teniendo en su lugar, y además presente: Primero: Que, a fojas 204 de los antecedentes el abogado Santiago Villarino Fresno en representación de Centro de Formación Técnica Inacap, se alza contra la sentencia definitiva dictada con fecha 7 de febrero del 2019 por el Primer Juzgado de Policía Local de Rancagua en sus antecedentes Rol 521.345-2018, que acogió tanto la denuncia infraccional como la demanda civil interpuesta por Kevin Neira Espejo, y condenó a su representada al pago de una multa ascendente a cinco (5) Unidades Tributarias Mensuales por infracción a los artículos 3°, primera parte, letra d) y 23, de la Ley N°19.496; al mismo tiempo, al pago de la suma de seiscientos cincuenta mil pesos ($650.000) por concepto de daño emergente; y quinientos mil pesos ($500.000) por daño moral, con más reajustes e intereses, desde la fecha en que el

Fallo

fallo quede ejecutoriado. Explica como fundamento de su recurso, que el demandante se vinculó con su representada bajo un contrato de carácter educacional y/o capacitación, pues cursa la carrera de Ingeniería en Automatización y Control Industrial, contrato que no tiene carácter mercantil según el artículo 3° del Código de Comercio y, por lo tanto, no sujeto a las disposiciones de la Ley N°19.496, de conformidad con lo establecido en los artículos 2° letra d), 3° letra d), y 23 de dicho texto normativo, citando jurisprudencia en apoyo de sus asertos. Sostiene, que Inacap no ha infringido ninguna disposición normativa en su relación con el denunciante, pues ejecutó una serie de medidas para asegurar la seguridad de las bicicletas que se estacionan en sus dependencias, existiendo un contingente de guardias de seguridad que vigilan y hacen rondas, y que el artículo 23 de la Ley N°19.496 exige la negligencia del proveedor. Como peticiones concretas solicita la revocación del fallo, el rechazo de la querella y de la demanda o, en su defecto, la disminución del monto de la multa y la exención del pago de costas. Segundo: Que, bajo el Folio 10 de la tramitación en esta segunda instancia, el abogado Agustín Prado Villegas, en representación del mismo centro de formación técnica opone excepción de incompetencia absoluta del tribunal ante el cual se presentó la demanda. Arguye que el demandante, con fecha 16 de enero de 2017 celebró un contrato de prestación de servicios educacion

Texto Completo (Preview)

Rancagua, a veintiuno de diciembre de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos undécimo y décimo tercero, que se eliminan. Y teniendo en su lugar, y además presente: Primero: Que, a fojas 204 de los antecedentes el abogado Santiago Villarino Fresno en representación de Centro de Formación Técnica Inacap, se alza contra la sentencia definitiva dict

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