ELYOURY/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don Iván José Elyoury Peroza, interponiendo recurso de protección en contra del Banco de Chile, representado por don Eduardo Ebensperger Orrego, con motivo del acto ilegal y arbitrario que lo hace consistir en el cierre de su cuenta corriente número 00216140210 y demás instrumentos otorgados por la institución recurrida, sin expresión de causa, así como en general todo acto que nace de ese mismo contrato, vulnerando gravemente su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República. Al fundar la acción de emergencia, sostiene que sería cliente del Banco desde hace más de 1 año, ya que suscribió con fecha 12 de agosto del año pasado, el contrato de adhesión de cuenta corriente que identifica en su libelo, línea de crédito por $800.000.- y dos tarjetas de crédito. Agrega que la utilización de sus productos bancarios se hizo sin ningún tipo de dificultades hasta el 1° de septiembre del año 2020, cuando sin haber recibido ningún tipo de información, ni aviso previo se le cerró tanto la cuenta corriente contratada como los demás productos asociados, por lo que intentó contactar a su ejecutiva, quien le señaló que no tenía noticias de ello y que se contactaría la gerente de la sucursal doña Mabel Morales Contreras, la que le debería hacer llegar la carta respectiva. Por lo anterior se habría comunicado, con fecha 2 de septiembre del año en curso, por correo electrónico, con la gerente aludida para solicitarle la misiva de término, a lo que se le respondió que se enviaría, sin que hasta el día de presentación del recurso se hubiese dado cumplimiento, a pesar de sus reiteradas insistencias. Reprocha que de parte de la recurrida jamás se haya entregado algún fundamento para obrar de esa manera, lo que implica que su proceder se califique de ilegal y arbitrario. Conducta que se agravaría al considerar el Banco recurrido que no tendría necesidad de entregar las razones del cierre. A continuación, se refiere a los fundamentos de derecho de la acción impetrada, principiando por señalar el acto motivador del recurso, esto es, el cierre de la cuenta corriente, línea de crédito y tarjetas de crédito, así como sostener que se dedujo dentro del plazo conferido al efecto. Luego se refiere al contenido arbitrario e ilegal de la conducta denunciada, haciendo hincapié que el contrato suscrito con el banco sería de adhesión y, por lo mismo, debe tenerse en especial consideración la normativa descrita en los artículos 16 letra a) y 17 letra b), ambos de la ley número 19.496, que reproduce. En base a lo anterior, explica que tratándose, en la especie, de una relación de confianza, se exige necesariamente que esta se haya perdido o resentido gravemente y los fundamentos de esas circunstancias darse a conocer al otro contratante o ser públicamente conocidas para no tornar abusivo o lisa y llanamente arbitrario el ejercicio del derecho de poner fin unilateralmente del contrato. E
Fallo
en mérito de lo expuesto, lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, SIN COSTAS, el recurso de protección deducido por don Iván José Elyoury Peroza en contra del Banco de Chile. Redacción del Abogado Integrante señor Leonardo Mazzei Parodi. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 3402-2020/Protección.
Texto Completo (Preview)
Talca, a dieciocho de diciembre de dos mil veinte. Visto y considerando: Primero: Que comparece don Iván José Elyoury Peroza, interponiendo recurso de protección en contra del Banco de Chile, representado por don Eduardo Ebensperger Orrego, con motivo del acto ilegal y arbitrario que lo hace consistir en el cierre de su cuenta corriente número 00216140210 y demás instrumentos otorgados por la ins
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