SIN INFORMACION

FUENZALIDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VICHUQUEN. VISTA CONJUNTA ROL N° 2943-2020.

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparecen don PABLO ANDRÉS FUENZALIDA COKE, doña MARÍA ANGÉLICA GUERRERO BRAVO, doña CAROLINA ALEJANDRA MUÑOZ FUENZALIDA y doña ROCÍO CONSTANZA MUÑOZ MARTÍNEZ, señalando ser funcionarios del Centro de Salud Familiar de Vichuquén y que, en tal calidad, recurren de protección en contra de la MUNICIPALIDAD de esa misma comuna, representada por su alcalde, don Roberto Rivera Pino, con motivo del acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación del Decreto Alcaldicio número 655 de fecha 28 de julio del año 2020, por el que se ordenó el reintegro de la asignación de desempeño difícil, mediante el descuento de parte de sus remuneraciones mensuales en la forma que lo describen en su presentación, constituyéndose, a su entender, en un desconocimiento de las garantías constitucionales a que se refiere el artículo 19, números 2, en cuanto a la igualdad ante la ley y 24, esto es el derecho de propiedad, de la Carta Magna. Para fundamentar la presente acción protectora, inician por detallar la fecha de comienzo de funciones de cada uno, precisando que todos ellos integran la atención primaria de salud rural de la comuna, siendo considerados, junto con otros establecimientos de la misma localidad, por el Decreto N° 30/2018 del Ministerio de Salud, como rurales de desempeño difícil. A continuación, reprochan que luego de años de haber recibido la asignación, según se da cuenta en sus respectivas liquidaciones de remuneración, se les comunica, por memorándum número 42, del día 29 de mayo del año en curso, emitido por el Director de Salud del municipio, que el alcalde, por medio del Decreto Alcaldicio número 542 del día 28 del mismo mes y año, resolvió suspender el pago de la asignación, por haberse constatado su pago de manera errónea, pero sin que hubiera existido una auditoria previa ni transparentar los antecedentes técnicos y jurídicos que la motivaron. Seguidamente, con fecha 22 de julio del 2020, se dicta Decreto Alcaldicio N°651 que ordenó restablecer el pago de la asignación por desempeño difícil, entre otros funcionarios, de los recurrentes a partir del mes de julio de 2020, pagándose retroactivamente la asignación de los meses de mayo y junio. Sin embargo, con fecha 29 de julio del 2020, se notifica a los recurrentes, mediante memorándum N° 58, enviado por el Director de Salud Municipal, que el Alcalde don Roberto Rivera Pino, dictó el Decreto Alcaldicio N°655 de fecha 28 de julio del año 2020, en donde ordena el reintegro de la Asignación por Desempeño Difícil mal percibida, correspondiente a los años 2018, 2019 y parte del 2020, mediante descuento en sus remuneraciones mensuales, a razón de un 15 % de su Sueldo Base de Salud y Asignación de Atención Primaria de Salud, a partir del mes de julio de 2020. Arguyen que la recién aludida asignación, considera incrementos en la remuneración de los funcionarios de salud, atendido diversos factores relacionados con la dificultad en el desempeño de la función y es por ello q

Fallo

En mérito de lo expuesto, lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE ACOGE, SIN COSTAS, el recurso de protección deducido en contra de la Municipalidad de Vichuquén, representada por su alcalde don Roberto Rivera Pinto, y en consecuencia se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 655 de fecha 28 de julio del año 2020, ordenándose que el monto de la asignación por desempeño difícil de los recurrentes se mantenga en el valor que tenía antes de la dictación del acto que se deja sin efecto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante señor Leonardo Mazzei Parodi Rol N° 3039-2020 Protección.

Texto Completo (Preview)

Talca, a dieciocho de diciembre de dos mil veinte. Visto y considerando: Primero: Que comparecen don PABLO ANDRÉS FUENZALIDA COKE, doña MARÍA ANGÉLICA GUERRERO BRAVO, doña CAROLINA ALEJANDRA MUÑOZ FUENZALIDA y doña ROCÍO CONSTANZA MUÑOZ MARTÍNEZ, señalando ser funcionarios del Centro de Salud Familiar de Vichuquén y que, en tal calidad, recurren de protección en contra de la MUNICIPALIDAD de esa

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