GUERRA/RIVERA. VISTA CONJUNTA ROL N° 3039-2020.
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparecen los abogados don Hugo Veloso Castro y doña Silvia Cancino Brunel, quienes sostienen hacerlo como mandatarios judiciales de doña KAREN MARGARITA NAHUELÁN GUERRA, don DANIEL RAFAEL JOFRÉ AVALOS, don JEONNATHAN RENE ROJAS FERNANDEZ, don PEDRO JULIAN JOFRÉ PAVÉZ, don CARLOS ALBERTO REYES REY, don VITALICIO GABRIEL RIVERA AVALOS, don ANTONIO REINALDO BAHAMONDES MENDOZA, don PEDRO ORLANDO MORENO REYES, don RICARDO PATRICIO DEVIA ULLOA, doña MONICA SANDRA 2 CHACON LAGOS, doña DELIA MARGARITA GONZALEZ ARAYA, don ADAN SEGUNDO LOPEZ ZENTENO, doña IVETTE MARIE SOTO SOTO, doña TERESILDA DEL CARMEN MUÑOZ CORREA, doña ADELA DE LOURDES LOPEZ ROJO, don MARCO ANTONIO CERDA POBLETE, don NESTOR IVAN SANTELICES CALQUIN, don RIGOBERTO DEL CARMEN VALENZUELA POZO, doña JULIE DEL CARMEN LEON MUÑOZ, doña JAVIERA FRANCISCA REYES VELIZ, doña ARACELY ALEJANDRA HERRERA OSSES, don DANIEL LEANDRO GONZALEZ COFRE, don NICOLAS LEON HURTADO ROSALES, don NELSON ROLANDO SANTELICES CALQUIN, doña TERESA GEORGINA NUÑEZ VELIZ, don ALIAN RAUL DONOSO PAVEZ, doña CAMILA OLIVIA AGUILERA SANTELICES, doña MARIA DE LOS ANGELES MUÑOZ LOPEZ, doña PATRICIA MACARENA MUÑOZ NAVARRO, doña DANIELA FERNANDA CASTRO GUERRA, doña PATRICIA ALEJANDRA COFRE FUENZALIDA, doña ALEJANDRA BEATRIZ DEVIA DEVIA, doña CAMILA ANDREA DIAZ BUSTAMANTE, doña FLOR AMADA VELIZ ROJAS, doña NANCY ISABEL AVALOS SEPULVEDA, don EDUARDO ESTEBAN CRUCES SOTO, doña CAROLINA ELIZABETH BEROIZA VASQUEZ, doña EVELYN ROXANA AGUILERA MUÑOZ, don LUIS ALEJANDRO NAVARRO LOPEZ, doña CAROLINA DEL CARMEN FAUNDEZ PEREZ, don GASPAR ANTONIO SILVA QUEZADA, Rut. Nº 13.573.892-1; doña MARIA SOLEDAD LATORRE ESPINOZA, doña VIVIANA PAULINA GUERRA CALQUIN, doña MARIA LUCIA GARCÉS HERNÁNDEZ, y don ALEX GABRIEL GUERRA SALVATIERRA. Expresan que todos sus representados serían funcionarios de la dotación de atención primaria de salud de la MUNICIPALIDAD DE VICHUQUÉN y que, en tal calidad, recurren de protección en contra de esa misma corporación edilicia, a través de su alcalde, don Roberto Rivera Pino, con motivo del acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación del Decreto Alcaldicio número 655 de fecha 28 de julio del año 2020, por el que se ordenó el reintegro de la asignación de desempeño difícil, mediante el descuento de parte de sus remuneraciones mensuales. Para fundamentar la presente acción protectora, inicia por detallar la fecha de comienzo de funciones de cada uno de los recurrentes, así como también el establecimiento de salud en que se desempeñan, precisando que todos ellos integran la atención primaria de salud rural de la comuna, siendo considerados por el Decreto N° 30/2018 del Ministerio de Salud, como establecimientos rurales de desempeño difícil. A continuación, reproduce lo estatuido en los artículos 28 y 30 de la ley número 19.378, que contiene el estatuto de atención primaria de salud, reprochando el que luego de años de haber recibido la asignación, según se da cuenta en sus respectivas
Fallo
en mérito de lo expuesto, lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE ACOGE, SIN COSTAS, el recurso de protección deducido en contra de la Municipalidad de Vichuquén, representada por su alcalde don Roberto Rivera Pinto, y en consecuencia se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 655 de fecha 28 de julio del año 2020, ordenándose que el monto de la asignación por desempeño difícil de los recurrentes se mantenga en el valor que tenía antes de la dictación del acto que se deja sin efecto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante señor Leonardo Mazzei Parodi Rol N° 2943-2020 Protección.
Texto Completo (Preview)
Talca, a dieciocho de diciembre de dos mil veinte. Visto y considerando: Primero: Que comparecen los abogados don Hugo Veloso Castro y doña Silvia Cancino Brunel, quienes sostienen hacerlo como mandatarios judiciales de doña KAREN MARGARITA NAHUELÁN GUERRA, don DANIEL RAFAEL JOFRÉ AVALOS, don JEONNATHAN RENE ROJAS FERNANDEZ, don PEDRO JULIAN JOFRÉ PAVÉZ, don CARLOS ALBERTO REYES REY, don VITALICI
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