GODOY/INTENDENCIA ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Pedro Godoy Puch, procurador del número, en favor de Yolanda Quenta Quispe, ciudadana peruana, DNI N° 00442887 y deduce recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2441/2607 de fecha 28 de octubre de 2016, que decretó la expulsión de la amparada y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Departamento de Extranjería, Migración y Seguridad Pública, que dictó con fecha 9 de junio de 2016 Resolución Exenta N° 119357, que prohibió el ingreso de la recurrente al país, conculcando su garantía fundamental prevista en el numeral 7 letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada en el año dos mil catorce, fue condenada en causa Rit N° 303-2014 RUC N° 1400030541-4 del Juzgado de Garantía de Arica a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades previsto y sancionado en el artículo 1° inciso 2º en relación con el artículo 4° de la Ley N° 20.000, más las accesorias legales respectivas, por haber traficado tres blister de diez pastillas cada uno de Diazepam. Señala que la pena corporal de presidio efectivo, fue sustituida por la de remisión condicional, por el período de un año de firma, cumpliendo de forma satisfactoria la sanción impuesta. Indica que el ilícito por el cual se condenó a la amparada data del día 08 de enero de 2014, es decir que desde hace casi siete años no registra reincidencias en la actividad criminal, no configurándose los requisitos contemplados en el artículo 17 del Decreto Ley N° 1094. Informó el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo de la acción constitucional deducida. Señala que mediante Informe Policial N° 61 de fecha 08 de enero de 2014, se informó que la amparada fue detenida por el delito flagrante de tráfico de drogas al intentar ingresar a Chile, dictándose sentencia co
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el fundamento de hecho de los Decretos impugnados, por los cuales se ordenó la expulsión y la prohibición de ingreso de la amparada, lo fue por estar condenada en calidad de autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, del artículo 4° de la Ley N° 20.000, pena que se encuentra cumplida, cuestión que no ha sido discutida por la recurrente. TERCERO: Que, el artículo 17 del Decreto Ley N° 1094 establece normas sobre extranjeros en Chile, disponiendo que aquellos que hubieren ingresado al país, no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que incurran en alguno de los actos u omisiones señaladas en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional. A su vez, el numeral 2° del artículo 15 prohíbe el ingreso al país de los extranjeros que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, a la trata de blancas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres. A su turno, el artículo 84 del mismo cuerpo normativo dispone que la medida de expulsión de los extranjeros será dispuesta por decreto supremo fundado, suscrito por el Ministro del Interior y, más adelante, el artículo 91 N° 7 expresa que corresponde al mencionado Ministerio aplicar las sanciones administrativas que correspondan a los infractores de las normas establecidas en el decreto ley. CUARTO: Que, el Decreto de Expulsión impugnado y la Prohibición de Ingreso cuestionada por la presente acción constitucional, se fundan en las normas precedentemente referidas al haber sido condenada la amparada por el delito mencionado en el motivo segundo, por lo que, concurre en la especie, el requisito contemplado en el N° 2 del artículo 15 del Decreto Ley N° 1094, de dedicarse al tráfico ilícito de drogas. QUINTO: Que, en consecuencia, el Decreto de Expulsión y la Prohibición de Ingreso de la amparada han sido dictados por autoridades competentes al efecto y en virtud de su facultades legales, encontrándose suficientemente fundados, lo que obliga a desestimar la presente acción constitucional.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por el procurador del número Pedro Godoy Puch, en favor de Yolanda Quenta Quispe, DNI N° 00442887, en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Departamento de Extranjería, Migración y Seguridad Pública. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 316-2020 Amparo. 1
Texto Completo (Preview)
Arica, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Comparece Pedro Godoy Puch, procurador del número, en favor de Yolanda Quenta Quispe, ciudadana peruana, DNI N° 00442887 y deduce recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2441/2607 de fecha 28 de octubre de 2016, que decretó la expulsión de la amparada y en contra
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