2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

REXIN S.A. / SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LOS LA

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2020

Materia

SANITARIO CÓDIGO RECLAMACIÓN MULTAS ART.171

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1º) Que se alza en apelación la parte reclamante respecto la sentencia dictada por el Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, que rechazó íntegramente el reclamo deducido contra la resolución exenta Nº 1751 del año 2013, que le impuso una multa de 100 unidades tributarias mensuales. 2º) Que la reclamante sólo apela respecto del rechazo de lo alegado por ella en torno al decaimiento del procedimiento administrativo sancionador por haber transcurrido un plazo mayor al contemplado en el artículo 27 de la Ley Nº19.880, citando al efecto jurisprudencia del Máximo Tribunal sobre el punto. 3º) Que, a juicio de estos sentenciadores en el derecho administrativo sancionador no existe norma que prevenga dicha sanción adjetiva para el caso de procedimientos como el de marras, sin perjuicio que, en cualquier caso, si bien el artículo 27 de la Ley No19.880 establece un plazo para la conclusión de los procedimientos administrativos, la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema descarta su aplicación para aquellos de naturaleza sancionatoria y aun cuando así fuera, dicha preceptiva establece un plazo no fatal por cuanto en caso de incumplimiento sólo deviene la eventual procedencia de responsabilidad de índole administrativa y en caso alguno extingue la responsabilidad del particular sujeto del proceso infraccional. 4º) Que, así las cosas, apareciendo que del mérito del sumario sanitario aparece correctamente asentada la conducta infraccional imputada y por ende la sanción se encuentra ajustada al marco normativo sustancial y a lo previsto en el artículo 174 del Código Sanitario, no concurriendo los requisitos para acoger la impugnación deducida, por estar la resolución impugnada apegada a lo dispuesto en el artículo 171 del mismo cuerpo normativo, la presente apelación no podrá prosperar, como se dirá. Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 171 y siguientes del Código Sanitario, artículos 1º y 27 de la Ley No19.880

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 171 y siguientes del Código Sanitario, artículos 1º y 27 de la Ley No19.880 y artículos 186 y siguientes del Código Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se confirma en todas sus partes la sentencia de diecinueve de junio de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado Civil de esta ciudad. II.- Que cada parte pagará sus costas de esta instancia, por haber tenido motivo plausible para recurrir. Redacción a cargo del Ministro Jaime Vicente Meza Sáez.  Regístrese y devuélvase. Rol Civil Nº 19-2020

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Puerto Montt, dieciocho de diciembre de dos mil veinte Visto: 1º) Que se alza en apelación la parte reclamante respecto la sentencia dictada por el Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, que rechazó íntegramente el reclamo deducido contra la resolución exenta Nº 1751 del año 2013, que le impuso una multa de 100 unidades tributarias mensuales. 2º) Que la reclamante sólo apela respecto del rechaz

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