ELÍAS SOTO LAGOS / XIMENA MARTÍNEZ PARRA
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Daniela Andrea Díaz Fraile, abogada por su representado, Elías Ricardo Soto Lagos, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada en audiencia de fecha 09 de diciembre de 2020, dictada por el Juzgado de Garantía de Tomé, en causa RIT 201-2020, RUC 2000179527-K, específicamente por Ximena Andrea Martínez Parra, en la cual se decretó orden de detención en contra del amparado, causándole grave perjuicio y una evidente amenaza a su libertad personal a través de una resolución arbitraria e ilegal. Relata que la mencionada causa comienza mediante un requerimiento de procedimiento simplificado que realiza la Fiscalía de Tomé en contra del recurrente, es decir, no existe flagrancia en los hechos imputados, requerimiento que transcribe. Por los hechos mencionados anteriormente, el Tribunal fija audiencia para el día 01 de abril de 2020. Luego, con fecha 6 de marzo del mismo año, la primera comisaria de Carabineros de Tomé informa al Tribunal que no pudo practicar la notificación al imputado en el domicilio Calle Enrique Molina N.° 540, Comuna De Tomé, ya que su padre, don Elías Soto Urra manifiesta que hace un año no vive en la dirección señalada. Posteriormente, el 12 de marzo, el Tribunal resuelve que se ordene la notificación del imputado en forma personal o conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, al domicilio La Greda N° 1025 Caleta Del Medio, Coliumo, Tome, bajo apercibimiento del artículo 33 del Código Procesal Penal, por funcionarios de Carabineros del retén de Dichato. A su turno, el día 31 de marzo de 2020, el Tribunal dicta resolución reprogramando la audiencia fijada para el día 01 de abril de 2020, con motivo de la emergencia sanitaria que vive el país, derivado de la contingencia de covid-19 (coronavirus), y se fija nueva fecha para audiencia de procedimiento simplificado, para el día 11 de mayo de 2020, de esta forma el día 1 de abril del año en curso el Reten de Carabineros de Dichato, informa al Tribu
Fundamentos
fundamentos expresados en audiencia, a los que se suma la circunstancia que dada la naturaleza de la audiencia la comparecencia del imputado es requisito indispensable para el desarrollo de la misma y que debe velarse como Juez de Garantía no sólo por el derecho de los imputados, sino que también por el derecho de otros intervinientes, entre ellos las víctimas, las que en el caso de marras si han comparecido a audiencia, es que se hizo lugar a la solicitud formulada. La orden de detención despachada, no fue objeto de recurso de reposición, ni de apelación, interpuestos legalmente dentro de plazo, por la Defensa. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que lo impugnado en estos autos como arbitrario o ilegal, es la resolución pronunciada en audiencia de fecha 09 de diciembre de 2020, dictada por la Juez del Juzgado de Garantía de Tomé, doña Ximena Andrea Martínez Parra, en la cual se decretó orden de detención en contra del amparado don Elías Ricardo Soto Lagos. La parte recurrente califica como un acto ilegal o arbitrario la resolución judicial recién referida, por estimar que ésta no respeta el principio de proporcionalidad y necesariedad de la medidas cautelares, por encontrarse suspendido el plazo de realización de esta audiencia, porque el recurrente estaba emplazado erradamente por el estado diario, y, por último, por desconocer con su obrar el estado de pandemia existente. TERCERO: Que en lo que atañe a la proporcionalidad y a la necesariedad, o más bien, a la ausencia de tales atributos que la recurrente atribuye a la medida decretada, lo hace tomando como punto de referencia para así concluirlo, el tipo penal investigado – amenazas simples -, cuya penalidad no se condice con la medida decretada. Pero lo cierto es que lo que origina la orden de detención del amparado, no es el delito que se le atribuye, sino la contumaz reticencia de aquél a concurrir a las audiencias a que se le cita, actuaciones que constituyen un hito insoslayable para da curso al proceso, debiendo recordarse que, así como las garantías del imputado deben ser cauteladas, no por ello deben descuidarse los derechos de los demás interviniente
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que: SE DESESTIMA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor del imputado don Elías Ricardo Soto Lagos, en contra de la Magistrado del Juzgado de Garantía de Tomé, doña Ximena Andrea Martínez Parra, en cuanto la orden detención por ella dictada con fecha diecinueve de diciembre de dos mil veinte, en causa RIT 201-2020, RUC 2000179527-K, no es arbitraria ni ilegal. Regístrese y archívese oportunamente. Redacción del abogado integrante Carlos Álvarez Cid. No firma el ministro suplente Sr. Koch, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en Comisión de servicio-curso Academia Judicial. Rol N°377-2020. Amparo
Texto Completo (Preview)
Concepción, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Daniela Andrea Díaz Fraile, abogada por su representado, Elías Ricardo Soto Lagos, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada en audiencia de fecha 09 de diciembre de 2020, dictada por el Juzgado de Garantía de Tomé, en causa RIT 201-2020, RUC 2000179527-K, específicamente por Ximena Andrea Martínez P
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