SIN INFORMACION

MONICA VALDERRAMA CARTES CONTRA SUPERINTENDENCIA DE SEGURO SOCIAL

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que comparece doña Mónica Valderrama Cartes, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguro Social y la Comisión Médica Central. De los

Fundamentos

fundamentos del recurso se desprende que la recurrente reclama en contra de la resolución de la Comisión Médica Central N° C.C.C 1716/2020 que reduce su incapacidad global a un 7%. 2°.- Que informando el presente recurso de protección el abogado don Francisco Calvo Fernández De La Peña, en representación de la recurrida, SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, señala que del libelo se desprende que su representada no es recurrida en el recurso de protección de autos, lo que se comprueba con el hecho de que el recurso fue interpuesto con fecha 07-10-2020 y la Superintendencia se pronuncia sobre el reclamo de una licencia médica de la Sra. Valderrama mediante Resolución Exenta N° R-01-UME- 107470-2020, de fecha 25-10-2020, es decir, el pronunciamiento de la Superintendencia es posterior a la interposición del recurso de protección de autos. En efecto, agrega, que como consta del expediente administrativo que se acompaña al informe, la Sra. Valderrama acudió ante esta Superintendencia con fecha 13-09-2020, reclamando en contra de la Compin Subcomisión Ñuble que rechazó su licencia médica N° 59927935, extendida por 30 días, a contar del 01-09-2020, por la causal de reposo no justificado. Y luego del estudio y análisis de los antecedentes por parte de profesionales médicos de esta Institución, mediante la Resolución Exenta N° R-01-UME- 107470-2020, de 25-10-2020, dictaminó lo siguiente: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 59927935, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los estudios clínicos adjuntos, evidencian lesiones de carácter crónico e irreversible, por lo tanto, no se justifica la prolongación del reposo más allá del período previamente autorizado. Cabe señalar, que cursa con indicación de licencia médica en forma continua, para la misma patología de origen osteomuscular, desde noviembre de 2017, sin evidenciar alguna recuperación.” De esta forma y teniendo en cuenta que la Sra. Valderrama interpone el recurso de protección de autos con fecha 07-10-2020, no se puede afirmar que su representada sea recurrida en el recurso de protección de autos, por cuanto su actuar es posterior a la interposición del recurso de protección. 3°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Carta Fundamental, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo de este recurso, se rechaza, sin costas, el interpuesto por doña Mónica Valderrama Cartes, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social.- Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese; hecho, archívese. Redacción a cargo del abogado integrante Raúl Fuentes Sepúlveda. No firma el Ministro Titular señor Darío Silva Gundelach, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y a su acuerdo, por encontrarse con permiso. ROL 2198-2020-PROTECCIÓN.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. Visto: 1°.- Que comparece doña Mónica Valderrama Cartes, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguro Social y la Comisión Médica Central. De los fundamentos del recurso se desprende que la recurrente reclama en contra de la resolución de la Comisión Médica Central N° C.C.C 1716/2020 que reduce su incapacidad

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