SERVICIOS DE INGENIERIA FENIX LTDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE BULNES
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que comparece el abogado don Carlos Alberto Samur Henríquez, por su mandante Sociedad de Servicios de Ingeniería Fénix Limitada, empresa del giro de su denominación, quien deduce Recurso de Protección en contra de la Municipalidad de Bulnes, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcalde don Jorge Napoleón Hidalgo Oñate, o por quien lo subrogue, suceda o reemplace conforme la ley. Para fundamentar su acción refiere, en síntesis, que su representada está enfocada a los servicios de consultoría y diseño, y forma parte de los registros respectivos del ministerio de Obras Públicas y del Servicio de Vivienda y Urbanismo. Además que en dicho contexto participó y se adjudicó mediante decreto Alcaldicio N° 4642 de fecha 14 de Octubre de dos mil 2016, licitación pública del proyecto “Diseño de Ingeniería de Tres Esquinas, comuna de Bulnes”, ID 3902-33-LP16, cuyo contrato se suscribió el 13 de Febrero de 2017. Precisa que el desarrollo del contrato se comenzó con normalidad, sin embargo, fueron surgiendo diversos inconvenientes en su ejecución que, a su juicio, no son jurídicamente imputables al contratista. Se fueron constituyendo múltiples obstáculos que atrasaron la ejecución del proyecto, algunas atribuibles a la Municipalidad y otras propias de las características del diseño, todas las que fueron sistemáticamente informadas a la Municipalidad de Bulnes, con el objeto de ir superando los problemas y dar solución a los que aquejaban a la comunidad del sector involucrado de la comuna de Bulnes y que este proyecto buscaba resolver. Se adquirieron compromisos incluso por el mismo Sr. Alcalde, pero todos ellos fueron incumplidos, poniendo a la empresa contratista en una situación de imposibilidad técnica de poder avanzar con el proyecto. En cuanto a los actos ilegales y arbitrarios, refiere la Dictación del Decreto Alcaldicio N°2765/2020 de fecha 15 de Septiembre de 2020 de la Ilustre Municipalidad de Bulnes, que puso término anticipado al co
Fundamentos
considerando la gravedad de los hechos con fecha 23 de septiembre de 2020 su representada presentó por correo electrónico dirigido al señor Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Bulnes, que solicita la “Invalidación del decreto Alcaldicio número 2765-2020, en relación al contrato diseño de ingeniería del PMB de Tres Esquinas, comuna de Bulnes…..- En subsidio, recurso de reposición. Conjuntamente solicita suspensión de cobro”. De esta manera a juicio de esta Corte se encuentra establecido en estos autos que no obstante las fechas anteriormente señaladas, es inconcuso que en todo caso al 23 de septiembre de 2020 la sociedad recurrente tuvo efectivo conocimiento de la dictación del Decreto Alcaldicio Nº2765-2020, de fecha 15 de septiembre de 2020, y de su contenido, como se justifica con la presentación que hiciera en tal fecha y que acredita lo anterior, por lo que al 30 de octubre de 2020, fecha en que se deduce el presente recurso, habían transcurrido más de 30 días corridos, contados desde que se tuvo noticia y conocimiento cierto del acto impugnado, plazo éste que le venció en todo caso el 23 de octubre de 2020, por lo que al día 30 del mismo mes y año el recurso en análisis aparece extemporáneamente presentado, circunstancia que conduce a que en definitiva ha de ser desestimado. 9º.- Que, sin perjuicio de lo que se viene razonando, se deja asentado, también, que la reclamación que se formula por el presente recurso se dirige, en el fondo, en contra del término anticipado que diera la Ilustre Municipalidad de Bulnes al contrato de 13 de febrero de 2017 y destinado a la ejecución del proyecto “Diseño de Ingeniería PMB de Tres Esquinas, comuna de Bulnes” ID 3902-33-LP16, que comprende el de sistemas de alcantarillado y planta de tratamiento de afluentes que entregue el agua en condiciones de agua de riego a la escorrentía superficial, incluyendo, además, el diseño de pavimentación para las principales calles y la redefinición de los bordes de soleras en todo trazado vial, y la construcción de soleras, veredas y zarpas. En cuanto a las aguas lluvias, se consideró el diseño para el mejoramiento de las evacuaciones de éstas, y el correspondiente para el mejoramiento de las condiciones sanitarias de la familia de la localidad, mediante la construcción de casetas sanitarias, y exigibilidad de la garantía pactada, obligaciones que no habrían sido cumplidas convenientemente por la parte recurrente, pero que, sin perjuicio de lo anterior y de su efectividad o no, no son susceptibles de determinarse y cautelarse por la presente vía, desde que el recurso de protección no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que se encuentra destinado a la protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, estén afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por igual razón, en situación de ser amparados, supuestos que no concurren en la especie (Corte Suprema, Rol 36.219-2017), y que conllevan, también, al rechazo de la pres
Fallo
por tanto se encontraría totalmente fuera de plazo. 8º.- Que, en lo que dice relación a la excepción de caducidad, la parte recurrente reconoce en su libelo que el Decreto Alcaldicio que impugna le fue comunicado por correo electrónico al representante legal del contratista en la zona, don Hernán Morales Gallardo, el mismo día 15 de septiembre de 2020, sin que se le hubiere notificado de otra manera; y que considerando la gravedad de los hechos con fecha 23 de septiembre de 2020 su representada presentó por correo electrónico dirigido al señor Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Bulnes, que solicita la “Invalidación del decreto Alcaldicio número 2765-2020, en relación al contrato diseño de ingeniería del PMB de Tres Esquinas, comuna de Bulnes…..- En subsidio, recurso de reposición. Conjuntamente solicita suspensión de cobro”. De esta manera a juicio de esta Corte se encuentra establecido en estos autos que no obstante las fechas anteriormente señaladas, es inconcuso que en todo caso al 23 de septiembre de 2020 la sociedad recurrente tuvo efectivo conocimiento de la dictación del Decreto Alcaldicio Nº2765-2020, de fecha 15 de septiembre de 2020, y de su contenido, como se justifica con la presentación que hiciera en tal fecha y que acredita lo anterior, por lo que al 30 de octubre de 2020, fecha en que se deduce el presente recurso, habían transcurrido más de 30 días corridos, contados desde que se tuvo noticia y conocimiento cierto del acto impugnado, plazo éste que le ven
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Chillán, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que comparece el abogado don Carlos Alberto Samur Henríquez, por su mandante Sociedad de Servicios de Ingeniería Fénix Limitada, empresa del giro de su denominación, quien deduce Recurso de Protección en contra de la Municipalidad de Bulnes, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcalde don Jorge Napoleón Hidalg
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