BIZAMA/RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 3 de Diciembre de 2020, comparece don Joaquín Bizama Tiznado, abogado, Jefe Regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), ejerciendo la acción constitucional de amparo en contra del Consulado de Chile en Lima, Perú, representado por don Patricio Guesalaga Meissner, Cónsul General de Chile en Lima; y en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores, representada por doña Carolina Valdivia Torres, por vulnerar el derecho constitucional de libertad personal, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, del ciudadano de nacionalidad venezolana, Brahyan Alexis Pérez Mendoza, de 10 años de edad, cédula de identidad venezolana N° V 32.992.519. Con fecha 13 de Diciembre del año en curso, se evacuó por el Ministerio de Relaciones Exteriores, específicamente el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, don Raúl Sanhueza Carvajal, el informe de rigor solicitado. Con fecha 17 de Diciembre de 2020 se prescindió del informe solicitado al recurrido, Consulado de Chile en Lima, y se trajo los autos en relación, con la misma fecha, procediendo a la vista del recurso el día 18 del mes y año en curso, escuchándose el alegato de la abogada doña Mariana Méndez Hernández, por la parte recurrente. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente funda su recurso en que el niño Brahyan Alexis Pérez Mendoza es hijo de doña Aura Juliana Mendoza Sirit y don Jhonny Alexis Pérez Luna, también venezolanos. La madre reside en Chile desde 2018, con visa sujeta a contrato de trabajo, actualmente vigente. Cuando ella viajó a Chile, el niño Brahyan Alexis se quedó en Venezuela hasta Agosto de 2019, fecha en que su madre viajó para traerlo a Chile, ello con autorización de su padre, que vive en Lima, Perú. La madre con su hijo, al llegar a la frontera con Chile, no los dejaron pasar por no haber solicitado visa de responsabilidad democrática, indicándoseles que se dirijan al Consulado de Chile en Lima y tramitaran la documentación correspondiente. Señala, que el día 22 de Agosto de 2019, la madre ingresó solicitud de visa de responsabilidad democrática, a través del Sistema de Atención Consular (SAC) del Ministerio de Relaciones Exteriores, acompañando todos los documentos requeridos, a excepción del pasaporte del niño, ya que no contaban con dicho documento. Además, la madre señaló expresamente que la solicitud se hacía en el contexto de la reunificación del grupo familiar, indicando sus datos de identificación, acompañando su pasaporte con la visación de residencia sujeta a contrato de trabajo en Chile. Relata, que la madre debía volver a Chile, por lo que contactó al padre del niño para que se quedara con él en Lima, mientras se tramitaba la visa por el Cónsul de Chile en Perú. Mientras esperaba respuesta, gestionó un cupo para su hijo en la Escuela Pedro Quintana Mansilla, de Coyhaique. Refiere, que con fecha 18 de Marzo de 2020, la madre recibió un correo electrónico por el que la notifican que la solicitud de Brahyan Alexis no se había acogido, porque faltó adjuntar copia del pasaporte venezolano válido y vigente. Así, el día 25 de Marzo de 2020 envió un correo al Consulado indicando que ella acompañó su pasaporte, la cédula venezolana del niño y la autorización del padre, no obteniendo ninguna respuesta. Manifiesta que, actualmente el niño continúa viviendo en Lima, al cuidado de un primo de su madre y de su padre, sin embargo extraña a su madre, lo que riñe con el interés superior del niño y afecta el principio de reunificación familiar. La visa con que reside en Perú venció en Marzo de este año, por lo que ya no puede volver a solicitar la visa de responsabilidad democrática, ya que uno de los requisitos es contar con un certificado que acredite que el tiempo de estadía en el país en que se encuentra no excede de 90 días, plazo que ya ha transcurrido. En cuanto al derecho, luego de referirse a la naturaleza y procedencia del recurso de amparo, citando doctrina y jurisprudencia, especifica que el acto recurrido corresponde a la resolución del Consulado de Chile en Lima de no acoger a tramitación la solicitud del niño, la que es un acto ilegal porque infringe la Ley N° 19.880, específicamente los artículos 24 y/o 45, ya que fue dictada
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Joaquín Bizama Tiznado, Jefe Regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos, en favor del niño Brahyan Alexis Pérez Mendoza, y en contra del Consulado de Chile en Lima, Perú, representado por don Patricio Guesalaga Meissner, Cónsul General de Chile en Lima; y en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores, representada por doña Carolina Valdivia Torres. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo. Rol N° 45-2020 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, dieciocho de Diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 3 de Diciembre de 2020, comparece don Joaquín Bizama Tiznado, abogado, Jefe Regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), ejerciendo la acción constitucional de amparo en contra del Consulado de Chile en Lima, Perú, representado por don Patricio Guesalaga Meissner, Cónsul General de Chile en Lima; y en contr
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