2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

ULLOA CON SOCIEDAD MÉDICA DE ESTABLECIMIENTOS CLÍNICOS DE SALUD S.A.

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Y teniendo únicamente presente: 1º.- Que atendido lo dispuesto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, las excepciones dilatorias se tramitaran conforme a las reglas de los incidentes. A su vez, los artículos 89 y 91 del citado Código, disponen que una vez promovidos éstos, conferido el traslado a la contraria y vencido el plazo, resolverá el tribunal la cuestión, en los casos que no se determine la necesidad de rendir probanzas y de contrario, vencido el término de prueba, fallará el tribunal inmediatamente. 2º.- Que de las normas transcritas se desprende que, en la especie, una vez dictada la resolución de fecha 4 de julio del año 2019 que proveyó el escrito de las excepciones dilatorias planteadas por la demandada Clínica Isamédica S.A, confiriendo el traslado a la actora, evacuado o no por ésta el mismo, el impulso procesal se encontraba radicado en el tribunal de la instancia y no en las partes, por lo que, no puede entenderse que éstas últimas hayan cesado en la prosecución del juicio durante el lapso previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha trece de agosto de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol N° C-3318-2019. Comuníquese. Rol I. Corte N° 1033-2020- Civil-.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. Vistos: Y teniendo únicamente presente: 1º.- Que atendido lo dispuesto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, las excepciones dilatorias se tramitaran conforme a las reglas de los incidentes. A su vez, los artículos 89 y 91 del citado Código, disponen que una vez promovidos éstos, conferido el traslado a la contrar

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