LEIVA DIAZ MIRANDA VALENTINA - LEIVA VARGAS MANUEL JESUS - DIAZ SOTO NANCY DEL CARMEN / POLICIA DE INVISTIGACIONES DE CHILE - MINISTERIO PUBLICO.-
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurre de amparo Eduardo Mauricio Waghorn Halaby, abogado, en representación de los amparados Miranda Leiva Díaz, Manuel Leiva Vargas y Nancy Díaz Soto, en contra de la Brigada Investigadora de Delitos contra el Medioambiente y patrimonio Cultural y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile por la detención arbitraria e ilegal de los amparados el 12 de diciembre de 2020. Señala como fundamento de su recurso, que los recurrentes son la hija y sus padres, quienes el sábado 12 de diciembre de 2020, aproximadamente a las 11:00 horas, mientras se encontraban transitando en Avenida Exposición en el barrio Estación Central, fueron interceptados repentinamente por funcionarios de la Policía de Investigaciones, solicitándoles su cédula de identidad. Fueron detenidos y trasladados a la Brigada Investigadora de Delitos Contra el Medioambiente y Patrimonio Cultural y la razón que les señalaron en el momento fue que no portaban el salvoconducto que se obtiene en la Comisaría Virtual. El abogado recurrente se comunicó con los amparados en el momento de la detención y los funcionarios de investigaciones se negaron a entregar información acerca de los
Fundamentos
motivos de la detención y la identificación de los funcionarios policiales. Señala que el motivo del desplazamiento de los amparados era la reparación del computador de su hija, para rendir un examen en la universidad, además el padre padece de discapacidad auditiva, por lo tanto la detención provocó un profundo stress, considerando que fueron liberados pasadas las 14:00 horas.
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita se ordene a la institución recurrida la libertad inmediata de los mismos; adoptando este tribunal las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados. Segundo: Que al evacuar informe la Policía de Investigaciones señala que según informe Policial N°1055/535 se dio cuenta de la detención de los amparados y otras personas en las cercanías de Avenida Libertador Bernardo O´Higgins por infringir las normas de higiene y salubridad contempladas en el artículo 318 del Código Penal, toda vez que fueron controladas en la vía pública y se constató que no contaban con su permiso temporal, transitando en periodo de cuarentena emitido por la autoridad competente. Los amparados fueron trasladados hasta las dependencias de la Brigada en calidad de detenidos en situación de flagrancia, lugar donde nuevamente se les dieron a conocer el motivo de su detención y los derechos que les asisten. Se comunicaron oportunamente con el fiscal Fernando Ruiz Delgado, quien conforme a los antecedentes expuestos instruyó que fueran puestos en libertad, previo apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal. Señala que su actuar se ajustó a la normativa y a la situación sanitaria actual, considerando además que los amparados reconocen que las actividades que estaban desarrollando no eran de carácter fundamental, conforme lo señalado en la normativa vigente, es decir, no buscaba abastecerse de biene
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. Proveyendo al escrito folio 12: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurre de amparo Eduardo Mauricio Waghorn Halaby, abogado, en representación de los amparados Miranda Leiva Díaz, Manuel Leiva Vargas y Nancy Díaz Soto, en contra de la Brigada Investigadora de Delitos contra el Medioambiente y p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica