SIN INFORMACION

ASESORÍAS E INVERSIONES LA NIÑA LIMITADA/ 26° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (A LA VISTA I.C. N° 5913-2020)

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Pedro Infante Correa, abogado, en representación de Asesorías e Inversiones La Niña Limitada, demandante en los autos ordinarios caratulados “Asesorías E Inversiones La Niña Limitada con Banco Itaú Corpbanca y Otro” rol NºC-10202-2018 seguidos ante el 26° Juzgado Civil de Santiago, quien interpone falso recurso de hecho contra la resolución de 16 de abril de 2020, que concedió a tramitación el recurso de apelación deducido por la demandada Banco Itaú Corpbanca, que impugnaba el auto del tribunal que rechazó el incidente de abandono del procedimiento promovido en su oportunidad, solicitando que este Tribunal de Alzada, conociendo del presente recurso, declare inadmisible la apelación interpuesta, el cual se encuentra en esta Iltma. Corte bajo el Rol de Ingreso N°5913-2020. Funda su pretensión impugnatoria señalando que el 11 de marzo pasado el apoderado del Itaú, alegó el abandono del procedimiento y luego de formularse los descargos a la solicitud, el 26° Juzgado Civil de Santiago, el 7 de abril de 2020 rechazó el incidente mencionado y contra esta resolución la demandada recurrió de apelación. Estima que, la resolución dictada no fue una sentencia definitiva y tampoco una interlocutoria, razón por la cual dando aplicación al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil no correspondía acoger a tramitación el recurso de apelación que intentó la demandada. En efecto, tanto la demandada al interponer el Recurso de Apelación, como la judicatura a quo al acoger el mismo a tramitación, interpretaron que la resolución del pasado 7 de abril es una sentencia interlocutoria, sin embargo, ello es un error, citando el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. Expone que, de la lectura de la norma citada concluye que por defecto a aquellas resoluciones que se pronuncian sobre incidentes sin establecer derechos permanentes para las partes, ni servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o int

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 187 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho interpuesto por don Pedro Infante Correa, en representación de la demandante, Asesorías e Inversiones La Niña Limitada, en contra la resolución dictada en los autos rol N°C-10.202-2018, el dieciséis de abril de dos mil veinte, por el 26° Juzgado Civil de Santiago. Incorpórese copia de la presente sentencia en los autos seguidos ante este Tribunal de Alzada, rol de ingreso N°Civil-5913-2020. Regístrese y archívese. N°Civil-6091-2020. Pronunciada por la Undécima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, e integrada por la Ministra (S) señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Luis Lepin Molina. Autoriza la ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Pedro Infante Correa, abogado, en representación de Asesorías e Inversiones La Niña Limitada, demandante en los autos ordinarios caratulados “Asesorías E Inversiones La Niña Limitada con Banco Itaú Corpbanca y Otro” rol NºC-10202-2018 seguidos ante el 26° Juzgado Civil de Sa

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