1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VENEZZIA MARKET CAFÉ YURI RIGEL AGHEMIO QUEZADA E.I.R.L./LEPE - (LTE)

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2020

Materia

ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo, además, presente: 1°.- Que en esta instancia la parte demandada y apelante acompañó dos documentos: El primero, da cuenta de que el arrendatario no solicitó la patente municipal del local arrendado por el periodo de enero de 2019 a enero de 2020 ante el Departamento de Patentes Municipales, consignando ese mismo instrumento que ninguna obra puede ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva de acuerdo al informe jurídico N° 1764, que corresponde al otro instrumento aparejado en este sede, que agrega que de una interpretación armónica de las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la Ley de Rentas, es dable sostener que si bien la premisa anotada es efectiva, la ausencia de aquel permiso no obsta a que en el caso de obras menores posteriores o habilitantes y sin haber obtenido la recepción final, pueda habitarse la propiedad y otorgarse informe favorable de usos de suelo para la obtención de la patente municipal provisoria. 2°.- Que como lo concluye la jueza a quo, el local comercial materia del contrato de arriendo a la fecha de la celebración del mismo no contaba con patente por parte de la Municipalidad respectiva, tanto que se estableció como obligación del arrendatario la obtención de la misma y la determinación de la viabilidad de explotar en ese lugar su giro. Luego, también es cierto que a la fecha de la convención, el arrendador no contaba con la recepción definitiva del local comercial, la que solo obtuvo en el mes de junio de 2019, no obstante de que el edificio poseía dicha recepción con antelación. Por otra parte, la demandada principal siempre estuvo en conocimiento de la negativa de la autoridad municipal para el otorgamiento de la patente municipal, justamente por no contar el local con la recepción final o equivalente, todo ello, conforme se deriva de las comunicaciones vía correo electrónico entre las partes. 3°.- Que en este entendido, las piezas probatorias incorporadas en segunda

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de dieciséis de marzo de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-10912-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. Al folio 20; a todo, téngase presente. Visto y teniendo, además, presente: 1°.- Que en esta instancia la parte demandada y apelante acompañó dos documentos: El primero, da cuenta de que el arrendatario no solicitó la patente municipal del local arrendado por el periodo de enero de 2019 a enero de 2020 ante el Departamento de Pa

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