MINISTERIO PUBLICO CONCEPCION C/ GINO ALEJANDRO GIACOMOZZI CEA
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO: 1º) Que, el defensor privado Carlos Jacob Bravo Sanhueza dedujo recurso de apelación contra la resolución dictada el dieciocho de noviembre del año en curso, en la causa RUC N° 1700758659-0, RIT N° 2302 - 2020, por la Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Talcahuano, doña Antonia Godoy Medina, quien decidió mantener la pena sustitutiva decretada en su oportunidad, debiendo cumplir el sentenciado el saldo de pena restante y computarse al final del periodo aquellos días informados como de incumplimiento. 2º) Que, en la presente causa fueron convocados los intervinientes a debatir respecto de la revocación de la pena sustitutiva decretada, en consideración a los incumplimientos que el sentenciado presentaba al régimen de reclusión parcial domiciliaria nocturna que le fue impuesto al ser condenado por la comisión de los delitos de conducción en estado de ebriedad y conducir sin la licencia debida. 3º) Que, al fundamentar su recurso el impugnante sostuvo que el tiempo de cumplimiento de la condena se ha de contar desde la fecha de ejecutoria de la sentencia, el 25 de abril de 2019 y no desde que se activó el sistema de monitoreo telemático, es por ello que según sus cálculos, desde esa fecha al 27 de febrero de 2020, en que se ordenó suspender el monitoreo por el Juzgado de Garantía de Purén, ya debían reconocérsele 308 días de cumplimiento; y como el monitoreo se reanudó el 12 de marzo del presente año, hasta el 28 de octubre de 2020, transcurrieron otros 230 días, los que sumados arrojan un total de 538 días, admitiendo tener 11 días de incumplimientos, por lo que sólo le faltan por cumplir 14 días y no los más de 200 que se han informado por Gendarmería. 4º) Que, es fácil advertir el error del apelante al efectuar los cálculos que propone para computar el tiempo de cumplimiento de la condena impuesta. Olvida que la pena de reclusión parcial domiciliaria nocturna debe ser controlada mediante un sistema de monitoreo telemático, tal como lo dispone el artícu
Fundamentos
Considerando que la pena era de 541 días, restan por cumplir 197 días; y a ellos han de sumarse un total de 18 días de incumplimientos reportados por Gendarmería de Chile, lo cual significa que el sentenciado aún tiene que cumplir 215 días de pena. 5º) Que, de acuerdo a lo expuesto, no es posible acoger la solicitud planteada por el recurrente y, por lo mismo, debe ser ratificada la decisión de primera instancia que dispuso el cumplimiento del saldo de pena restante, incluyendo los días de incumplimientos reportados.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y artículo 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, en lo apelado, sin costas, la resolución dictada el 18 de noviembre del año en curso por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que dispuso que el sentenciado Gino Alejandro Giacomozzi Cea debe cumplir el saldo de pena restante y computarse al final del periodo aquellos días informados como de incumplimiento. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Juan Ángel Muñoz López. Rol Penal N° 1207-2020.
Texto Completo (Preview)
Concepción, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. VISTO: 1º) Que, el defensor privado Carlos Jacob Bravo Sanhueza dedujo recurso de apelación contra la resolución dictada el dieciocho de noviembre del año en curso, en la causa RUC N° 1700758659-0, RIT N° 2302 - 2020, por la Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Talcahuano, doña Antonia Godoy Medina, quien decidió mantener la pena sustituti
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica