ORTIZ/UBILLA
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Primero: Comparece doña Karla Andrea Ortiz Vargas, interponiendo recurso de protección en contra de Instituto Nacional de Deportes, persona jurídica de derecho público, representada por don Juan Carlos Cabezas Beroiza y en contra de don Carlos Ubilla Lorca, Jefe de Departamento de Alto Rendimiento y Competitivo; por el acto arbitrario e ilegal consistente en el Acto Administrativo Nº 4441 de 22 de noviembre de 2019, en el que se informa el rechazo e improcedencia del premio por obtención de logro deportivo destacado del año 2019. La recurrente explica que la actora es una destacada deportista que practica desde los 6 años BMX o bicicross, que ha representado a Chile en distintos campeonatos internacionales y mundiales de la disciplina, obteniendo destacadas participaciones y que además actualmente forma parte del Club BMX “Team Viña Ride”. Sostiene que cumple los requisitos para ser merecedora del financiamiento al logro mérito deportivo, sin embargo, por medio el acto recurrido le ha sido denegado. A este respecto señala que conforme a los artículo 2 letra b), 9 y 10 del Decreto Nº 6 -Reglamento sobre Ley del Deporte-, los requisitos para acceder al financiamiento son: i) Ser deportista nacional inscrita en la Federación respectiva; ii) La Federación respectiva debe estar reconocida por la Federación Internacional correspondiente; iii) Que la Federación ciclista chilena esté reconocida por el Comité Olímpico de Chile; iv) Que el deportista compita en categoría adulto o todo competidor; v) Que el deportista obtenga un logro deportivo de aquellos establecidos en el artículo 9 del Reglamento. En orden a dar cuenta del cumplimiento de los requisitos, señala que se encuentra inscrita y federada en la Federación de ciclista de Chile y esta, a su vez, pertenece a la Unión Ciclista Internacional. Además, la Federación pertenece al Comité Olímpico chileno. Respecto al logro deportivo, indica que durante el 23 al 27 de julio del año en curso, la recurrente partic
Fallo
por tanto carente de motivación o sustento. Decimotercero: Así, el rechazo de otorgar los premios y estímulos en dinero ha afectado directamente la garantía constitucional prevista en el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, en tanto se efectuó un trato discriminatorio en relación a otras personas que se encuentren en igual situación jurídica- y el derecho de propiedad. Acorde a lo anterior se adoptarán las medidas que se estiman del caso apropiadas para restablecer el imperio del derecho conforme a la acción de protección Constitucional impetrada. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado sobre Recurso de Protección de la Corte Suprema, se acoge la acción constitucional de Protección, deducida en favor de Karla Andrea Ortiz Vargas, con costas consecuentemente, deja sin efecto la Resolución Administrativa IND/DARC/UAID 4441 del Instituto Nacional del Deporte, y: 1. Se ordene que la recurrida deberá emitir nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de reconocimiento por los logros deportivos de la actora, mediante un acto administrativo fundado, considerándose que los eventos deportivos en que se funda la solicitud, son Campeonatos Mundiales de aquellos establecidos en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 6 de 2011 del Ministerio Secretaría General de Gobierno -“Reglamento para la entrega de premios a deportistas, ex deportistas, dirigentes y ex dirigentes destacados a nivel nacional e internacion
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. Al escrito folio 47: téngase presente. Al escrito folio 48: a lo principal, a sus antecedentes. Al otrosí, téngase presente. VISTOS: Primero: Comparece doña Karla Andrea Ortiz Vargas, interponiendo recurso de protección en contra de Instituto Nacional de Deportes, persona jurídica de derecho público, representada por don Juan
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