VINKA PUSICH CAMACHO C/ RUTH NOEMI SOLIS VEGA
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1° Que la presente causa inicia por solicitud del Ministerio Público con fecha 14 de septiembre de 2020, con el objeto de decretar el sobreseimiento definitivo fundado en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. 2° Que la querella presentada en autos con fecha 29 de octubre de 2020 por la sucesión de Cipriano Zuloaga Zuloaga imputa a Carlos Enrique Gálvez Moreno y Ruth Noemí Solis Vega la comisión de un delito de apropiación indebida fundado en que el causante dio en préstamo de uso el automóvil PPU BJYW.97-0, marca Hyudai, modelo Accent GL PS 1.6, año 2011, color negro, a GALVEZ MORENO, sin haber este restituido el bien a la sucesión. 3° Que el artículo 470 N°1 del Código penal castiga “A los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble que hubieren recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla.” 4° Que, conforme lo expuesto por los intervinientes en estrados, no existen antecedentes en la investigación que den cuanta de los elementos típicos del ilícito, esto es un título lícito en virtud del cual se entregue una cosa, con cargo a restituirla, al cumplirse el plazo o condición, es decir, se requiere la entrega del bien de forma lícita a título fiduciario, tal como ocurre en el depósito, comisión o administración; ni tampoco existen antecedentes de haberse otorgado un préstamo de uso por el causante, ni la existencia de un plazo o condición para su entrega. 5° Que, por el contrario, el ente persecutor señala que los antecedentes obtenidos durante la investigación del hecho denunciado dan cuenta de haber existido un contrato de compraventa entre Cipriano Zuluaga y el imputado, en el cual además no tiene ninguna intervención la imputada, respecto de la cual tampoco se le imputa en la querella intervención en el supuesto préstamo de uso alegado por los querellantes. 6° Que, en consecuencia, no existiendo en la especie ant
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La Serena, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. Siendo las 11:34 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro Titular señor Juan Pedro Shertzer Díaz e integrada por el Ministro suplente señor Jorge Corrales Sinsay y el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi, se lleva a efecto audiencia para la vista de los recursos de apelación interpuestos por la
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