SIN INFORMACION

ALAMO MUÑOZ JORGE/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE - (LTE)

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Pablo Fernando Quezada Núñez, abogado, en representación de don Jorge Alfonso Álamo Muñoz, factor de comercio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Fischer Nº260-A, Recoleta, en relación con los autos administrativos sobre cobro de obligaciones tributarias, rol N°532-2006 - Recoleta, seguidos ante el Juez Sustanciador Tesorero Regional Metropolitano, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 27 de agosto de 2020, que negó lugar a conceder un recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada el 24 julio de 2019, que rechazó la solicitud de dejar sin efecto los embargos recaídos sobre los bienes que en ella se detallan, por improcedente, dado que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero regulado en el Título V, Libro III del Código Tributario no contempla la existencia de recursos en contra de las resoluciones dictadas por el Juez Sustanciador. Pide se declare que procede la apelación denegada, pedir la remisión del expediente; y retener los autos para la tramitación y el fallo del recurso de apelación, que pido se acoja, con costas. Expone que, el procedimiento regulado en el Título V del Libro III del Código Tributario, constituye un proceso judicial propiamente tal, por lo que la sede administrativa tiene una naturaleza jurisdiccional. El Tesorero, actuando como juez sustanciador, tiene competencia para pronunciar el derecho aplicable a determinados asuntos fijados en la ley; a saber, despacha el mandamiento de ejecución y embargo contra el deudor y ordena su notificación y requerimiento de pago (artículos 170 y 171 del Código Tributario); desecha de plano la excepción de no empecer el título al 3 ejecutado que no cumpliere los requisitos de admisibilidad previstos en la ley (artículo 177, inciso 1°); dicta las resoluciones que procedan para corregir los errores o vicios manifiestos de que adolezca el cobro (artículo 177, inciso 3°); puede pron

Fallo

fallo del recurso de apelación, que pido se acoja, con costas. Expone que, el procedimiento regulado en el Título V del Libro III del Código Tributario, constituye un proceso judicial propiamente tal, por lo que la sede administrativa tiene una naturaleza jurisdiccional. El Tesorero, actuando como juez sustanciador, tiene competencia para pronunciar el derecho aplicable a determinados asuntos fijados en la ley; a saber, despacha el mandamiento de ejecución y embargo contra el deudor y ordena su notificación y requerimiento de pago (artículos 170 y 171 del Código Tributario); desecha de plano la excepción de no empecer el título al 3 ejecutado que no cumpliere los requisitos de admisibilidad previstos en la ley (artículo 177, inciso 1°); dicta las resoluciones que procedan para corregir los errores o vicios manifiestos de que adolezca el cobro (artículo 177, inciso 3°); puede pronunciarse sobre el escrito de oposición para acogerlo, caso en el cual ordenará levantar el embargo aplicado y dejar sin efecto la ejecución, asimismo puede acoger las alegaciones y defensas que se fundamenten en errores o vicios manifiestos de que adolezca el cobro (artículo 178, incisos 1° y 2°); e incluso le compete el conocimiento de las cuestiones suscitadas entre los deudores morosos de impuestos y el Fisco que no tengan señalado un procedimiento especial, estableciendo una tramitación incidental y sin forma de juicio (artículo 190, inciso 1°). Refiere que, la resolución dictada con fecha 24 ju

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Pablo Fernando Quezada Núñez, abogado, en representación de don Jorge Alfonso Álamo Muñoz, factor de comercio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Fischer Nº260-A, Recoleta, en relación con los autos administrativos sobre cobro de obligaciones tributarias, rol N°5

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